El artículo segundo de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional y su declaración se lleva a cabo mediante la promulgación de un real decreto, de acuerdo con el artículo quinto de esa misma Ley está en tramitación un borrador que hace referencia a Cabo Pinar (Mallorca) y al acuartelamiento de Jaime II en Palma.
En ese documento, y en el caso del Campo de Maniobras de Cabo Pinar, con el fin de preservar esta propiedad militar (cedida en su día por el Ayuntamiento de Alcudia) de cualquier actuación que pudiera afectar a su uso para tales fines, se pretende declarar como Zona de Interés para la Defensa, además del espacio que actualmente ocupa el citado Campo de Maniobras, los 430 m. de carretera que la unen con el punto llamado “El Mirador” y su zona adyacente.
Esto último afectaría a una superficie de no más de 0,5 hectáreas, que seguiría siendo propiedad del Ayuntamiento de Alcudia. La aprobación del Real Decreto no modificaría el actual status quo del tramo de la carretera y zonas adyacentes en lo referente a su uso para las actividades que se han venido desarrollando allí hasta ahora (a excepción de los posibles vuelos de aeronaves no tripuladas). Sólo sería necesario la autorización del Ministerio de Defensa para aquellas iniciativas que pudieran concernir a los supuestos establecidos en el Reglamento anteriormente citado (edificación, transmisión de la propiedad, etc.), que ya no eran posibles hasta el momento.






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