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Sábado, 20 de abril de 2024 Iniciar Sesión Suscríbase

Aprobado en España el Anteproyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil

(defensa.com) El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil que ha presentado el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz. El nuevo texto viene a actualizar el ordenamiento jurídico en esta materia a la luz de la experiencia adquirida desde la promulgación de la ley anterior (Ley 2/1985, de 21 de enero) teniendo en cuenta el desarrollo de esta última por otras normas estatales y de las Comunidades Autónomas, así como la legislación de la Unión Europea y los compromisos asumidos por España en el marco de la cooperación internacional.

El texto consta de 49 artículos, estructurados en seis títulos. Comienza con una definición de lo que se entiende por protección civil, tal y como ha sido descrita por la jurisprudencia constitucional: “la protección civil, como instrumento de la política de seguridad nacional, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada”.

A continuación se determina el objeto de la Ley, que no es otro que es establecer el Sistema Nacional de Protección Civil como un instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil, y regular las competencias de la Administración General del Estado en la materia.

El Sistema Nacional de Protección Civil integra la actuación de las Administraciones Públicas para garantizar una respuesta coordinada y eficiente, mediante:

• La prevención de riesgos colectivos
• La planificación de medios para afrontarlos
• La intervención inmediata en caso de emergencia
• El restablecimiento de infraestructuras y servicios esenciales
• El seguimiento y evaluación del Sistema para garantizar un  funcionamiento eficaz y armónico

Se definen las diferentes fases de este Sistema, que son objeto de desarrollo en el siguiente título: anticipación; prevención de riesgos; planificación; respuesta inmediata; recuperación; y evaluación e inspección

Los recursos humanos del Sistema Nacional de Protección Civil
Los poderes públicos promoverán la formación y el desarrollo de la competencia técnica del personal en materia de protección civil. La Escuela Nacional de Protección Civil, se encargará de entrenar y formar al personal de los servicios de protección civil de la Administración General del Estado y de otras instituciones públicas y privadas; desarrollar acciones de I+D+i en materia de formación de protección civil; colaborar en las actividades de formación que se prevean en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea o de otras iniciativas europeas, e impartir la formación conducente a los títulos oficiales de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad relacionados con la protección civil, previa autorización de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Empleo y Seguridad Social.

El anteproyecto de Ley enumera las actuales competencias en la materia del Gobierno, del Ministro del Interior, de otros departamentos ministeriales, de los Delegados del Gobierno, de la Unidad Militar de Emergencias (UME) -su intervención se solicitará por el ministro del Interior y ordenada por el Ministerio de Defensa-, así como la participación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las acciones de protección civil, en los mismos términos que la legislación vigente.

Cooperación y coordinación     
Se mantiene la Comisión Nacional de Protección Civil como órgano de cooperación en esta materia de la Administración General del Estado, de las administraciones de las comunidades autónomas, de las ciudades con estatuto de autonomía y de la administración local, representada por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) (la administración local no tiene en la legislación vigente representación oficial, asistiendo a las reuniones de manera informal).

Se incorpora un régimen sancionador completo en esta materia, con el listado de infracciones, que podrán ser muy graves, graves o leves, y las consiguientes sanciones.La cuantía de las sanciones es idéntica a la establecida en la vigente Ley de 1985:  

• Infracciones muy graves: de 30.001 a 600.000 euros.
• Infracciones graves: de 1.501 a 30.000 euros.
• Infracciones leves: hasta 1.500 euros.

El impacto económico general de las emergencias y catástrofes en España se puede estimar en unos 400 millones de euros anuales, según los datos aportados por el Consorcio de Compensación de Seguros. España es un país que no sufre comparativamente grandes pérdidas económicas  por causa de las emergencias y catástrofes.


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