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Sábado, 27 de abril de 2024 Iniciar Sesión Suscríbase

El Gobierno llega tarde al control administrativo de las narcolanchas

El mes pasado analizábamos la aprobación del Real Decreto del reglamento destinado a incrementar el control sobre las llamadas “narcolanchas”, problema que analizábamos en detalle en el número 519-520 de la revista Defensa correspondiente a los meses de julio y agosto y donde planteábamos algunas necesidades del Servicio Marítimo de la Guardia Civil.

Consultadas diferentes fuentes expertas en esta temática llegamos a la conclusión de que no hay nada nuevo tras el Consejo de Ministros del pasado 21 de septiembre puesto que se recoge básicamente lo que decía la norma en vigor, que obligaba al Gobierno a poner en marcha el ya existente Registro de Operadores de Embarcaciones de Alta Velocidad. Se trata de una norma en vigor desde el anterior Gobierno con la que se comenzaron a requisar y aprehender este tipo de embarcaciones que antes tenían que ser devueltas cuando eran interceptadas sin carga ilícita a bordo.

A los propietarios ya se les solicitaba que estuvieran inscritos en el citado registro de operadores que se había obligado a poner en marcha a Aduanas. Sin embargo la norma  ya recogía que la utilización tendría que estar justificad para fines no privados. En consecuencia al no poderse justificar, perdían las embarcaciones, pero nunca llegaba una resolución expresa al efecto, con las consecuentes reclamaciones administrativas primero y judiciales después.

Hasta ahora desde Aduanas se contestaba mayoritariamente de forma desfavorable a esas solicitudes, pero no había una base de datos para las que se contestaban favorablemente, algo a lo que ahora sí obliga el Real Decreto del reglamento aprobado en el Consejo de Ministros.

Además esta normativa es de aplicación a embarcaciones semirrígidas de alta velocidad que superen las especificaciones (más de nueve metros de eslora y 302 CV.), sin embargo existe la problemática del aumento de uso por parte de las bandas organizadas de embarcaciones rígidas con casco de fibra con motores potentes que no están incluidas en este Real Decreto. Tampoco están incluidas las motos de agua que requieren solo una licencia de navegación simple y que también son empleadas para el narcotráfico.  En el primer caso es ámbito de cada Capitanía Marítima y de su Registro de Embarcaciones de Alta Velocidad, si bien las motos de agua quedan excluidas.

Sin embargo ¿qué pasa con las embarcaciones rígidas de alta velocidad cuando se denuncian por incumplir lo que la Ley les obliga, como prohibición de navegación nocturna así como la obligación de comunicar la entrada y salida en puerto y su actividad? Pues que no existen en todas las Capitanías Marítimas dicho Libro de Registro, lo que es como suponer que no existen embarcaciones de alta velocidad en el agua.

En resumidas cuentas, no hay novedades verdaderamente importantes porque no se ha hecho nada que no debieran hacer por ley hace dos años. Afecta en algo lo dispuesto? De hecho ya se llevaba un control de las embarcaciones incautadas que eran entregadas ya sea judicial o administrativamente a aquellos organismos que las solicitaban como Cruz Roza o la Universidad de Cádiz, quedando registrado el usuario y el cometido al que se destinan. (José Mª Navarro García)

Fotografía: Las interceptaciones de narcolanchas son continuas en el litoral español (Ministerio del Interior)


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