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Martes, 19 de marzo de 2024 Iniciar Sesión Suscríbase

El Gobierno español intensifica el control de las narcolanchas

En el número 519-520 de la revista Defensa correspondiente a los meses de julio y agosto analizábamos los retos que suponen las llamadas “narcolanchas” para el Servicio Marítimo de la Guardia Civil.

Ahora el Consejo de Ministros del pasado 21 aprobaba el Real Decreto del nuevo reglamente para reforzar el control de estas embarcaciones y poder así hacer más preciso el registro de embarcaciones. Dada la importancia del texto, recogemos la información publicada en la referencia del Consejo de Ministros.

En concreto el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto del Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad, las denominadas 'narcolanchas', que hará más precisa y eficaz la gestión del Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad (REOENSAV) que gestiona el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El Registro está en funcionamiento desde octubre de 2018, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2018 que declaró como género prohibido a las embarcaciones semirrígidas y neumáticas de alta velocidad, con excepción de los supuestos recogidos en el propio Real Decreto-ley. Con ello se intensificaban las medidas adoptadas para luchar contra el uso de estas embarcaciones en el tráfico ilícito de personas y mercancías, y especialmente en el contrabando de droga y tabaco.

Esta consideración de género prohibido se aplica a la fabricación, reparación, reforma, circulación, tenencia y comercio, así como a la navegación por cualquier punto de las aguas interiores, mar territorial español o zona contigua, de las embarcaciones neumáticas o semirrígidas de ocho o más metros de eslora total, o en su defecto más de 150 Kw. de potencia máxima.

La propia norma establece dos excepciones en dos supuestos como son obviamente las embarcaciones estén adscritas a la Defensa Nacional o sus titulares sean Organismos Públicos u Organizaciones Internacionales reconocidas y por otra parte aquellas que reciban autorización de uso tras la inscripción del operador en el REOENSAV de cada una de las embarcaciones.

El Real Decreto aprobado ahora responde a la necesidad de establecer un procedimiento específico para la inscripción de operadores en el REOENSAV, así como la autorización de uso, que hasta la fecha se regía por el Procedimiento Administrativo Común.

Procedimiento a seguir

El Reglamento establece la obligatoriedad de realizar los procedimientos de forma telemática, a través de la página web de la Agencia Tributaria. Las solicitudes de inscripción se pueden presentar por el operador o un representante, o por colaboradores sociales, que deberán cumplimentar una serie de datos, tanto relativos al operador como a las embarcaciones.

En relación con los operadores, se solicitarán sus datos identificativos y la actividad a la que se destina la embarcación, mientras que, en relación con la embarcación, se solicitarán, entre otros, sus datos identificativos, así como los referidos a los motores, la actividad a la que se destina la embarcación y el área geográfica de desarrollo de la actividad.

Recibida la solicitud, el órgano instructor verificará la veracidad y exactitud de la información proporcionada. En caso negativo, se comunicará al interesado concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane el defecto o aporte, en su caso, la documentación omitida.

El Reglamento establece una serie de causas de denegación de la inscripción o de la autorización de uso, así como de baja del operador, como, por ejemplo, el uso de una embarcación para la realización de actividades distintas de aquéllas para las que fue solicitada o autorizada, o que la información suministrada con la solicitud sea falsa o inexacta.

Una vez inscrito, o una vez obtenida la autorización de uso, el operador recibirá el correspondiente Certificado de Inscripción de Operador, así como un Certificado de Autorización de Uso individual por cada una de las embarcaciones cuyo uso (fabricación, reparación, reforma, transporte, tenencia, comercio, así como su uso privado) se autorice, debiendo encontrarse en todo momento un ejemplar impreso en la embarcación a disposición de la embarcación.

Nuevos procedimientos simplificados

El Reglamento introduce nuevos procedimientos simplificados de autorización de uso para las actividades de arrendamiento, fabricación, reparación o reforma de este tipo de embarcaciones, lo que facilitará el cumplimiento de la normativa por parte de los operadores del sector.

La normativa proporciona una serie de facilidades y trámites simplificados para este tipo de operadores, como la posibilidad de realizar una solicitud global para un mismo lote de embarcaciones (fabricación), o que sea el arrendador o el prestador del servicio de reparación quien realice una solicitud de autorización de uso en favor del cliente antes del inicio del servicio, entendiéndose concedida la autorización desde su presentación (arrendamiento y reparación/reforma). (José Mª Navarro García)

Fotografía: Actuación de una embarcación ligera (SEMAR)

Espectacular imagen de una patrullera del Servicio Marítimo (SEMAR)


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