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Lunes, 6 de mayo de 2024 Iniciar Sesión Suscríbase

Defensa recurre a una forma poco habitual para financiar la reparación de los Leopard para Ucrania

Leopard 2A4 del Ejército de Tierra (Ejército de Tierra)

La Plataforma de Contratación del Estado recoge una licitación en fase de estudio previo del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra para la “puesta en condiciones de operatividad de los carros de combate Leopard 2A4” que España enviará a Ucrania.

Recordemos que el Gobierno había anunciado el envío de seis carros de combate Leopard 2 A4 procedentes del stock de carros almacenados por el Ejército de Tierra en Casetas, Zaragoza, estando ya en las instalaciones de General Dynamics European Land Systems – Santa Bárbara Sistemas para su puesta a punto.

En fechas recientes, con motivo de su viaje a Ucrania, el presidente del Gobierno Pedro Sánchez anunció que finalmente se enviarán diez carros, previsiblemente en dos fases.

Ahora, la Plataforma de Contratación del Estado incluye el expediente 2023/ETSAE0906/00000251E valorado en algo más de 4,1 millones de euros para la puesta en condiciones de operatividad de carros de combate Leopard 2 A4, si bien al tratarse de una licitación en fase de estudio previo, no están disponibles los pliegos con lo que es imposible por ahora conocer el número de carros o los trabajos a realizar.

Igualmente es pronto para conocer el adjudicatario, si bien el hecho de que los trabajos se estén desarrollando en las instalaciones de GDELS-SBS en Alcalá de Guadaira, si bien con la participación de otras compañías, hace suponer que será dicha compañía la destinataria de este contrato que, si bien no incluye información por ahora sobre Ucrania, empresas conocedoras del programa, nos confirman se destinaría a los citados carros de combate.

El detalle de dicha licitación es la referencia a que se trata de “Servicios Excluidos de la Ley de Contratos del Sector Público en los ámbitos de la Defensa y la Seguridad (LCSPDS) de conformidad con el artículo 7.1 b”.

En concreto, la Ley 24/2011, de 1 de agosto , de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, en su artículo 7.1.b establece que quedan excluidos del ámbito de aplicación de la misma, aquellos contratos que de regirse por dicha Ley, resultaría necesario revelar información contraria a los intereses esenciales de la Seguridad, o bien conforme al artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pudieran resultar perjudicados los intereses esenciales de la Defensa o la Seguridad Nacional. (José Mª Navarro García)

 

 


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