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España modifica el gasto para el HELIOS II

 

El Consejo de Ministros ha autorizado la modificación del gasto autorizado el 10 de febrero de 2012 para el sistema Helios II, mediante una disminución de la anualidad del año 2015 por un importe de 683.744,27 euros. El 10 de febrero de 2012, en base a las estimaciones de la dirección del Programa/Sistema Helios II, se aprobó para 2015 un techo de gasto de 3.850.000 euros para inversión, y de 622.800 euros para hacer frente a gastos de IVA.

 

 

Sin embargo, el 28 de noviembre de 2014 el presidente del comité director Helios II comunicó que la aportación que deberá efectuar España durante el ejercicio 2015 para el mantenimiento de las condiciones operativas del sistema de observación espacial Helios II, acordada en la reunión del comité director (CODIR) Helios II, asciende a 3.150.000 euros y 639.055,55 euros para pagar el IVA.

En consecuencia, se produce un excedente en el concepto "inversión" de 700.000 euros y un déficit de 16.255,57 euros en el concepto "IVA", por lo que resulta un excedente total de 683.744,27 euros con respecto a la cantidad que en su momento se aprobó por el Consejo de Ministros.

 

Seguridad y Defensa

El sistema Helios II es un sistema espacial de observación de la tierra con fines de seguridad y defensa, cuyo componente multinacional se ha implementado al amparo de un programa francés de obtención de sistemas de armas abierto a la cooperación con otros países europeos para su desarrollo, financiación y uso común.

Entre las naciones europeas participantes se encuentra España, que participa con un porcentaje determinado que le da un derecho de uso equivalente al mismo.

La cooperación entre los países europeos se rige por acuerdos ministeriales que dejan en manos de Francia, en concreto de su Dirección General de Armamento y sus organismos contractuales, técnicos y financieros, la contratación de los servicios necesarios para el mantenimiento en condiciones operativas y sostenimiento de los citados sistemas, así como la dirección, gestión y supervisión del desarrollo de los mismos y la aceptación, en coordinación con las naciones involucradas, de los servicios prestados por los contratistas.


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