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Sábado, 13 de diciembre de 2025 Iniciar Sesión Suscríbase

Tramitación de patentes secretas en España: protección jurídica de las invenciones estratégicas en el ámbito de la defensa

El control sobre los avances científicos y técnicos se ha convertido en una prioridad estratégica para los Estados. España, como miembro de la OTAN y firmante de diversos tratados internacionales en materia de defensa, cuenta con un marco legal específico para proteger aquellas invenciones cuya divulgación podría comprometer la seguridad nacional. Este marco se articula a través de la figura de la patente secreta, regulada de forma detallada en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, y en su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 316/2017).

¿Qué es una patente secreta?

A diferencia de las patentes ordinarias, cuyo contenido se publica para permitir la transparencia y el avance tecnológico general, las patentes secretas quedan excluidas de dicha publicidad. Se trata de invenciones cuya tramitación se realiza bajo estrictas condiciones de confidencialidad cuando se considera que pueden ser de interés para la defensa nacional. Este régimen tiene como objetivo evitar que tecnologías críticas, con posible uso militar o estratégico, puedan caer en manos inadecuadas o ser divulgadas prematuramente.

El Título XI de la Ley de Patentes establece que todas las solicitudes de patente presentadas en España se mantienen en secreto durante el primer mes desde su presentación (art. 111.1). Dentro de este plazo, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) puede ampliar el secreto hasta cuatro meses si considera que la invención podría ser relevante para la defensa. Esta decisión se comunica tanto al solicitante como al Ministerio de Defensa, quien tiene potestad para ordenar la tramitación secreta de la solicitud.

Una vez decretado el secreto, el procedimiento se desarrolla de forma confidencial: se elimina la publicación de la solicitud, se impide cualquier difusión de la información técnica contenida en la invención y se inscribe en un Registro Secreto mantenido por la OEPM, al que solo tienen acceso personas habilitadas conforme a la normativa de protección de información clasificada.

Procedimiento y efectos

La tramitación de una patente secreta es similar a la ordinaria, pero con importantes diferencias:

  • No se publica el Informe sobre el Estado de la Técnica ni el folleto de concesión hasta que se levanta el secreto (arts. 112 y 51 del Reglamento).
  • El cómputo de plazos para ciertas actuaciones procesales se retrasa hasta que el solicitante recibe una comunicación expresa de la OEPM.
  • La patente queda exenta del pago de anualidades mientras dure el régimen de secreto (art. 114 LP y art. 53 del Reglamento).
  • El titular tiene derecho a solicitar una compensación económica al Estado por la imposibilidad de explotar libremente la invención durante el período de secreto, compensación que puede acordarse bilateralmente o determinarse judicialmente.

Además, el Ministerio de Defensa puede autorizar, bajo condiciones específicas, ciertos actos de explotación parcial o total si así lo solicita el titular (art. 111.4 LP).

El solicitante, debe renunciar a toda reclamación de indemnización por daños o pérdidas debidos exclusivamente a la imposición del secreto sobre la invención por parte del país de origen de conformidad con el Artículo III del Acuerdo de la OTAN para la salvaguardia mutua del secreto de las invenciones relacionadas con la defensa respecto de las cuales se hayan presentado solicitudes de patentes. En caso de que no presente la renuncia a la indemnización, la Oficina Española de Patentes y Marcas rechazará la solicitud de patente y devolverá al solicitante los documentos remitidos.

Protección internacional y coordinación OTAN

Una de las piezas clave del sistema es la coordinación con los países miembros de la OTAN y otros con los que España tiene acuerdos en materia de defensa. Las solicitudes que reivindiquen prioridad de una patente declarada secreta en otro país aliado recibirán automáticamente al menos el mismo nivel de secreto en España (art. 48 del Reglamento).

A su vez, si la invención se realizó en España, está prohibido presentarla en el extranjero como primera solicitud antes de transcurrido un mes, salvo autorización expresa de la OEPM, y siempre que el Ministerio de Defensa no haya ordenado su tramitación como secreta (art. 115 LP y art. 50 del Reglamento). En todos los casos, el levantamiento del secreto debe ser autorizado expresamente por el Ministerio de Defensa. Solo entonces se publican la concesión y el folleto, abriéndose el plazo para eventuales oposiciones administrativas (arts. 113 y 52 del Reglamento).

Quién puede tramitar una patente secreta

La tramitación de patentes secretas no puede ser realizada por cualquier representante profesional. Debido al nivel de sensibilidad de la información y a los requisitos legales de confidencialidad, solo dos entidades en España han sido oficialmente habilitadas por la OEPM para intervenir en estos procedimientos. Una de ellas es Herrero & Asociados S.L., despacho con más de 40 años de experiencia. Esta habilitación requiere no solo un profundo conocimiento del procedimiento y la normativa aplicable, sino también disponer de instalaciones seguras así como personal acreditado con habilitación de seguridad y sistemas internos que cumplan con los estándares de protección de información clasificada establecidos por la legislación española.

Herrero & Asociados ha tramitado solicitudes confidenciales en sectores como comunicaciones seguras, sistemas de guiado, criptografía, materiales avanzados o detección remota, entre otros. Su experiencia permite valorar, en fases tempranas del desarrollo tecnológico, si una invención podría estar sujeta al régimen de patente secreta, así como preparar toda la documentación necesaria para garantizar el cumplimiento normativo. El despacho asesora además en cuestiones críticas como la elaboración de solicitudes técnicas en condiciones de secreto; la interlocución directa con la OEPM y el Ministerio de Defensa;  la gestión de autorizaciones para presentar solicitudes en el extranjero y la defensa jurídica del derecho a compensación.

La existencia del régimen de patentes secretas demuestra que el sistema de propiedad industrial español no solo protege la innovación, sino que también actúa como garante de la soberanía tecnológica nacional y de los países OTAN. En un entorno donde la inteligencia artificial, la ciberseguridad y las capacidades duales avanzan a pasos agigantados, disponer de herramientas jurídicas eficaces para proteger invenciones sensibles es, hoy más que nunca, una cuestión de Estado.


Copyright © Grupo Edefa S.A. defensa.com ISSN: 3045-5170. Prohibida la reproducción total o parcial de este artículo sin permiso y autorización previa por parte de la empresa editora.

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