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Sábado, 20 de abril de 2024 Iniciar Sesión Suscríbase

El Gobierno regula el régimen de autorizaciones para conducir vehículos de las Fuerzas Armadas

(defensa.com) El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan aquellos aspectos específicos del régimen de las autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil que, por sus peculiares características, es distinto a lo que establece la normativa de tráfico para el resto de conductores.

Entre las novedades que se introducen en este Real Decreto se concretan las circunstancias que justifican que los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil puedan obtener estos permisos de conducción o autorizaciones especiales, ya sea por el puesto de destino o por necesidades del servicio.

Se prevé que el Registro de Infractores de la Dirección General de Tráfico, como los respectivos registros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, tengan comunicación entre sí para que ambos tengan conocimiento de las incidencias que afectan a la condición y habilidad del conductor, tanto en el ámbito militar, como en el civil.

Las escuelas u organismos de las Fuerzas Armadas habilitadas por el ministro de Defensa podrán impartir la formación, examinar y expedir el permiso de la clase F, al ser la única clase de permiso no canjeable por un permiso civil, ya que sólo habilita a conducir vehículos exclusivos del ámbito militar: vehículos especiales de ruedas, cadenas, mixtos y otros.

Las demás clases de permisos y autorizaciones especiales sólo podrán ser expedidos por las escuelas u organismos habilitadas por el ministro del Interior.

Se sustituye, además, el actual formato en cartulina por el formato en tarjeta de plástico de los permisos de conducción y de las autorizaciones especiales para conducir vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil que transporten mercancías peligrosas.


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