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Jueves, 28 de marzo de 2024 Iniciar Sesión Suscríbase

España regula el uso de drones comerciales

(defensa.com) El pasado 4 de julio se anunció tras el Consejo de Ministros la aprobación del régimen temporal que regulará el uso de vehículos aéreos no tripulados (UAVs o drones en terminología más común) comerciales de peso inferior a 150 kg.

Hasta ahora no existía normativa específica sobre sistemas no tripulados y con estas medidas se ha querido sobre todo mantener la seguridad de las personas. Se responde así a una necesidad expresada reiteradamente por un sector en crecimiento que demandaba un marco regulador que permitiera definir los límites en términos de seguridad principalmente además de la normativa recogida en la Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea.

Tras el Consejo de Ministros, la ministra de Fomento Ana Pastor acudió a una rueda de prensa en la que se comunicó la importancia de esta regulación al ser un sector de continuo crecimiento en el que las empresas españolas llevan años trabajando.
Por ello se recoge en el Boletín Oficial del Estado de 5 de julio como una de las medidas urgentes aprobadas por el Gobierno para aumentar el crecimiento, la competitividad y la eficiencia de la economía, concretamente el epígrafe quinto.

Está previsto que los próximos meses se desarrollen los reglamentos que regulen de manera precisa todos los aspectos de la operación civil comercial de drones en España, pero se pueden destacar algunos aspectos. En primer lugar se establecen varios segmentos de tamaño de drones: inferiores a 2 kg., de hasta 25 kg. y de peso superior a 25 kg. que tendrán requisitos particulares en lo referente a seguridad.

El uso de drones comerciales será  permitido en áreas como las infraestructuras, las actividades publicitarias como la realización de grabaciones de vídeo deportivas, actividades de investigación y desarrollo como la investigación de la vida salvaje o la búsqueda de bancos de pesca o las relacionadas con la gestión de emergencias como pueden ser la lucha contra incendios o el salvamento marítimo. Se contempla también su uso para la dispersión de productos químicos fitosanitarios para el tratamiento de las cosechas, el izado de cargas o la retransmisión de señales de radio o televisión.

Hasta que no se desarrollen los reglamentos estará prohibido realizar cualquiera de estas tareas en espacios aéreos no controlados o sobre zonas pobladas. Los operadores deberán cumplir una serie de requisitos relativos a su cualificación, por lo que deberán tener algún tipo de licencia de piloto o demostrar la cualificación necesaria.

Los vehículos deberán por su parte cumplir con obligaciones como la identificación individualizada o la elaboración de un manual técnico. Los que tengan un peso inferior a los 25 kg. no necesitarán estar inscritos en el Registro de Matrículas de Aeronaves ni disponer de certificado de aeronavegabilidad. Se determina que la responsabilidad del sistema será del operador, que deberá asegurarse de que se cumple toda la normativa en vigor.

La posterior regulación supondrá seguramente la creación de diferentes figuras impositivas con las que la Administración podrá beneficiarse de este sector en crecimiento, ya sea por la creación de tasas, impuestos, la regulación de licencias o de títulos formativos. (J.N.G.)


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