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Cuatro semanas de baja paternal para los miembros de las Fuerzas Armadas

EL Boletín Oficial del Estado ha publicado la Modificación del anexo I «Normas sobre vacaciones y permisos» de la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, que ha quedado rectificada a fin de adaptar el permiso de paternidad del personal militar a la normativa que rige para el personal al servicio de la Administración General del Estado. Así,  en función de la resolución 430/38026/2017, de 7 de febrero, se modifica la norma séptima «Permiso de paternidad» con la siguiente redacción: «Séptima. Permiso de paternidad. Por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, cuatro semanas a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración indicada se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo.»

 


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