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Miércoles, 8 de mayo de 2024 Iniciar Sesión Suscríbase

Comercio de armas en España: Exportación de material de defensa y de doble uso

La proliferación mundial de armas y su comercio descontrolado en los años ochenta y noventa fue una de las llaves de la inseguridad a nivel global. La existencia de armas hace más fácil que las tensiones degeneren en violencia, agravan las consecuencias de los conflictos y la violencia social, y pone en graves dificultades a aquellos países que afrontan la reconstrucción después de una guerra.

Igualmente, durante la “guerra global antiterrorista”, que se estableció hace ya más de veinte años, se crearon diversos Estados fallidos, donde los grupos terroristas encontraron sus santuarios, con el peligro que ciertas armas podían caer en manos de éstos. En la actualidad, la industria armamentística vuelve a estar en alza tras más de un año de guerra en Ucrania. Las empresas de armamento han cosechado uno de sus mejores años en bolsa, previendo fuertes incrementos en sus ventas durante el presente año.

Ante un mercado armamentista muy difícil de controlar y con un volumen de exportaciones creciente, ocupando entre el décimo y el decimoquinto lugar mundial, en diciembre de 2006, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley sobre control del comercio exterior de material de defensa y doble uso. Este fue un paso muy importante en la trayectoria española de avances hacia un mayor control y transparencia de este comercio.

La Secretaría de Estado de Comercio, adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR), es el órgano encargado de autorizar, previo informe de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU), cada una de las operaciones de comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.

El marco legislativo aplicable

En lo que respecta a la legislación específica de control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, el 29 de enero de 2008 entró en vigor la Ley 53/2007, quedando esta materia regulada por primera vez por una norma de este rango (“Ley 53/2007”). El reglamento de desarrollo de la Ley 53/2007 se aprobó por Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto (“RD 679/2014”). Esta norma introdujo los cambios necesarios en la regulación de estas transferencias, completando y desarrollando lo establecido por la normativa comunitaria y la firma y ratificación por España del Tratado sobre el Comercio de Armas.

En enero de 2019, se inició un procedimiento de tramitación por la vía de urgencia de la modificación del RD 679/2014 con objeto de poder introducir un instrumento de verificación ex post. La modificación se plasmó en el Real Decreto 494/2020, de 28 de abril (“RD 494/2020”). Dicho instrumento permite controlar el empleo del material de defensa y otro material que se exporte cuando surja alguna duda sobre su destino final, contando así con una exigencia adicional en las exportaciones españolas del armamento más sensible a aquellos países objeto de una especial preocupación.

Finalmente, la salida de la Unión Europea por parte del Reino Unido tuvo su reflejo en el Real Decreto-Ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el 31 de enero de 2020.

Tramitación de las operaciones

En el apartado específico de la tramitación de las operaciones, es importante destacar que el análisis de las solicitudes de transferencia se efectúa de acuerdo con la citada legislación, analizando, caso por caso, aquellas operaciones de especial sensibilidad y relevancia, además de recabar el informe preceptivo y vinculante del JIMDDU.

Dicho análisis tiene como fundamento primordial el impedir la exportación de material de defensa a destinos en los que no se cumplan los artículos 6 (Prohibiciones) y 7 (Evaluación de las exportaciones) del Tratado sobre el Comercio de Armas y los ocho criterios de la Posición Común 2008/944/PESC, de 8 de diciembre, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares.

En la vertiente del doble uso, las autoridades españolas de control aplicaron el Reglamento (CE) Nº 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo, por el que se establecía un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso, y en su versión refundida, el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo, que entró en vigor el 9 de septiembre de 2021.

El sistema español de control asume las obligaciones contraídas en el seno de los principales foros internacionales de control y no proliferación, como son el Arreglo de Wassenaar, el Comité Zangger, el Régimen de Control de la Tecnología de Misiles, el Grupo de Suministradores Nucleares y el Grupo Australia.

Órganos de control

Los órganos de control son, por una parte, la JIMDDU y, por otra parte, la Secretaría de Estado de Comercio. La JIMDDU, sucesora de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Armas y Explosivos creada el 15 de diciembre de 1978, se constituyó por primera vez el 27 de marzo de 1988 como órgano administrativo interministerial, estando adscrita funcionalmente al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. La JIMDDU se reúne una vez al mes, salvo en el mes de agosto, existiendo un Grupo de Trabajo preparatorio de las operaciones e informes.

Respecto la Secretaría de Estado de Comercio, le corresponde la autorización o denegación de las operaciones de exportación e importación de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, previo informe de la JIMDDU. Asimismo, el proceso de tramitación de las licencias se lleva a cabo por la Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso, que actúa a su vez de Secretaría de la JIMDDU.

Materiales

En cuanto a los materiales, la exportación se divide en los siguientes conceptos:  material de defensa; otro material; y  de productos y tecnologías de doble uso.

El “material de defensa” sometido a control en la legislación española se basa en la Lista Militar del Arreglo de Wassenaar y en la Lista Común Militar de la Posición Común 2008/944/PESC, de 8 de diciembre, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares, además de incorporar las categorías I y II del Régimen de Control de la Tecnología de Misiles.

En el concepto “otro material”, se incluyen las armas de caza y deportivas con cañón de ánima lisa, y sus municiones, que por sus especificaciones técnicas no hacen posible un uso militar y que no son totalmente automáticas, no estuvieron sometidas a control hasta la entrada en vigor de la Ley 53/2007 (29 de enero de 2008).

Esta norma amplió el control a todas las armas de caza y deportivas, sus componentes y municiones, de acuerdo con los compromisos establecidos en la Resolución 55/255, de 8 de junio de 2001, de la Asamblea General de Naciones Unidas, por la que se aprueba el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada.

El Reglamento 679/2014, de 1 de agosto, adaptó la legislación española en este campo al Reglamento (UE) Nº 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del citado Protocolo.

Por lo que respecta a la regulación del comercio exterior de productos y tecnologías de doble uso”, ésta estaba recogida en el Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo, por el que se establecía un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso, y en su versión refundida el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo, que entró en vigor el 9 de septiembre de 2021. Los anexos de los productos sometidos a control fueron actualizados en 2021 por medio del Reglamento Delegado (UE) Nº 2020/1749 de la Comisión de 7 de octubre.

El Reglamento comunitario establece un régimen por el cual deben ser controlados en la exportación los productos y tecnologías de doble uso reflejados en su Anexo I (lista de control de 10 categorías de productos y tecnologías de doble uso), así como otros no incluidos en esta lista según su artículo 4 (cláusula escoba o “catch-all”). En su Anexo IV figura el subconjunto de productos y tecnologías de doble uso cuyas expediciones dentro de la Unión Europea deben ser sometidas a control por su especial sensibilidad.

Por otra parte, se insta a los Estados miembros a que consideren la posible imposición de controles cuando la asistencia técnica tenga un uso final militar convencional y vaya dirigida a países sometidos a embargos internacionales.

Régimen de Autorización e Inscripción (REOCE)

En cuanto al régimen de autorización, las solicitudes deben de ir acompañadas de los documentos de control, con la necesaria inclusión de cláusulas de no reexportación, de forma que quede suficientemente garantizado que el destino y el uso final de los materiales, productos y tecnologías se atengan a los límites de la correspondiente autorización. Asimismo, las solicitudes de autorización incluyen información sobre los países de tránsito y métodos de transporte utilizados.

La inscripción en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (REOCE) es requisito previo al otorgamiento de cualquier autorización administrativa de las transferencias. La inscripción en el Registro sólo se realiza por parte de aquellas personas físicas o jurídicas que son residentes en España, no admitiéndose, como caso particular, la inscripción de sociedades domiciliadas en paraísos fiscales.

Conclusiones

La normativa aplicable, señalada anteriormente, es extensa, difícil y en constante evolución como consecuencia de la creciente complejidad del armamento y de las diversas nuevas tecnologías emergentes y disruptivas que se van incorporando. 

Por ello, para cualquier operación comercial de exportación que se vaya a emprender, se hace imprescindible, y aconsejable, contar con el asesoramiento legal adecuado y proceder en estrecha coordinación con los organismos anteriormente indicados desde las fases iniciales del proceso.

Por otra parte, las exportaciones de armamento y, en especial, las que se refieren a sistemas de armas de alta tecnología y que incorporan tecnologías disruptivas, constituyen un factor de elevado riesgo para la seguridad nacional e internacional.

Se trata de una responsabilidad compartida, en cuyo control se deben involucrar diferentes agentes de la sociedad, además de la Administración, como la industria de defensa y los centros académicos y tecnológicos que desarrollan tecnologías avanzadas y disruptivas de aplicación militar. (Alberto Álvarez, Abogado, Director del Area de Aeroespacial y Defensa de Mariscal Abogados)

 

 


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