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Lunes, 29 de abril de 2024 Iniciar Sesión Suscríbase

Personal en situación de retiro de la Fuerza Aérea del Perú solicita al Congreso desestimar modificación de Ley de Aeronáutica Civil

La Unión Fuerza Aérea (UFA), ente que integra a los oficiales, técnicos y suboficiales en situación militar de retiro de la institución, emitió un pronunciamiento en relación la aprobación por parte de la Comisión Permanente del Congreso de un proyecto de ley  que pretende modificar la Ley N° 27261: Ley de Aeronáutica Civil del Perú, facultando a “las Fuerzas Armadas a operar Talleres de Mantenimiento Aeronáutico”, emitido el pasado día 22 de enero, que reproducimos a continuación.

Unión Fuerza Aérea Pronunciamiento N° 25

“Los oficiales, técnicos y suboficiales en situación militar de retiro de la Fuerza Aérea del Perú, que voluntariamente integramos “Unión Fuerza Aérea”, expresamos nuestro rechazo a la votación (primera) efectuada por los integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la República, en la sesión del 18 de enero de 2024, al Proyecto de Ley N.º 3914/2022-CR y Nº 3964/2022-CR que propone modificar la Sexta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27261 “Ley de Aeronáutica Civil del Perú” con la finalidad de ampliar la autorización legal a las Fuerzas Armadas para que sus talleres de mantenimiento aeronáutico puedan realizar operaciones en la aviación comercial y aviación general, previa autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Al respecto, queremos entender que dicha votación es fruto de un mal asesoramiento o desinformación del tema, ya que dichos proyectos colisionan con la Constitución Política del Perú y diversas leyes, las mismas que se indican a continuación:

  1. La Constitución Política del Perú, en su artículo Nº 60 Pluralismo económico indica: “Solo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional”.
  2. La Ley Nº 30469, Ley de creación del Servicio de Mantenimiento del Perú SAC (SEMAN PERÚ SAC), en su Artículo Nº 1 Objeto de la Ley indica: “La presente Ley tiene por objeto la creación de la empresa estatal Servicio de Mantenimiento del Perú Sociedad Anónima Cerrada (SEMAN PERÚ SAC), de conformidad con el artículo Nº 60 de la Constitución Política del Perú”. Asimismo, en el Artículo Nº 3 Finalidad se indica: “El SEMAN PERÚ SAC tiene por finalidad desarrollar la industria aeronáutica, industrias complementarias y conexa; constituyéndose en un centro de mantenimiento y reparación mayor de aeronaves, motores y sistemas aeronáuticos, civiles, comerciales, policiales y militares, nacionales y extranjeros”.
  3. La Ley Nº 29158, Ley de Organización del Poder Ejecutivo, en su el Artículo V. Principios de Organización e Integración establece lo siguiente: “Que las entidades del Poder Ejecutivo se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de funciones y competencias afines, evitando la duplicidad y superposición de funciones”.
  4. La Ley N.º 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su Artículo Nº 5 establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta, entre otros, en la siguiente acción: “Mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado, por lo tanto, se elimina la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores”; asimismo, en el Artículo Nº 6, literales b y c se establecen respectivamente lo siguiente: “Las dependencias, entidades, organismos e instancias de la administración pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes. En el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines”.
  5. Asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1139 “Ley de la Fuerza Aérea del Perú”, en su artículo Nº 4 Funciones número 7), establece que la FAP: “Conduce las acciones de preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del Componente Aéreo de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos y de las Políticas de Seguridad y Defensa Nacional”.

Como se puede apreciar, la Constitución Política del Perú establece que solo con ley expresa el Estado puede realizar subsidiariamente actividades empresariales directa e indirectamente y, para el fin expreso del desarrollo de la industria aeronáutica, industrias complementarias y conexas se ha creado la empresa estatal Servicio de Mantenimiento del Perú Sociedad Anónima Cerrada (SEMAN PERÚ SAC), como empresa del sector Defensa, sobre la base del Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú (SEMAN) siendo contraproducente la modificación de la Sexta Disposición Transitoria y Final de la Ley N.º 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú.

La modificación planteada, en la práctica permitiría que los talleres de mantenimiento aeronáutico de las Fuerzas Armadas entren en competencia comercial con las actividades de la empresa estatal del sector Defensa SEMAN PERÚ SAC, yendo en contra de la Ley Nº 29158, Ley de Organización del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, indicados anteriormente.

Asimismo, en caso de que los talleres de mantenimiento aeronáutico de las Fuerzas Armadas, llámese Arsenal Aeronaval (OMA Nº 013) o el Centro de Mantenimiento Aeronáutico del Ejército (CEMAE), tuvieran capacidades adicionales a las del SEMAN PERÚ SAC, estos deberán ofrecerse a la aviación comercial y aviación general a través del SEMAN PERÚ SAC, empresa estatal del Sector Defensa, vía convenios correspondientes, evitando la duplicidad y superposición de funciones. Adicionalmente, es oportuno indicar que los talleres de mantenimiento aeronáutico de las Fuerzas Armadas no requieren la autorización o certificación para efectuar sus actividades de mantenimiento correspondiente por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ya que esta Dirección General, por Ley, solo es competente para la aeronáutica civil.

En tal sentido, solicitamos a los(as) señores(as) congresistas que recapaciten sobre la votación realizada y en la próxima votación sean desestimados los Proyectos de Ley Nº 3914/2022-CR y Nº 3964/2022-CR.

Lima, 22 de enero de 2024


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