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La importación de material de Defensa en Perú a partir de 5 millones de dólares exigirá compensaciones industriales y sociales

Derogando de manera inmediata la Directiva General de 2011 que venía regulando  hasta ahora las “adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios para la Defensa Nacional en el Mercado extranjero bajo la Modalidad de Compensaciones Industriales y Sociales – Offset”, el Ministerio de Defensa (MINDEF), mediante la Resolución Ministerial N° 538, ha aprobado la Directiva General Nº 018-2020, que establece los nuevos lineamientos, normas y procedimientos para las Compensaciones Industriales y Sociales - Offset derivadas de las Contrataciones en el Mercado Extranjero del Sector Defensa.

Se busca  “la creación de una base tecnológica e industrial caracterizada por la innovación, el uso de tecnologías avanzadas y el empleo de mano de obra altamente calificada, que permita alcanzar cierto grado de independencia tecnológica en el Soporte Logístico de los Sistemas de Armas y que contribuya en el desarrollo de productos y servicios competitivos para lograr una mayor integración del Estado en el comercio internacional” y como Objetivos Específicos: 1) “la implementación de tecnologías que permitan alcanzar un adecuado grado de autonomía y autosuficiencia en el desarrollo de actividades operativas y de soporte logístico integrado para los nuevos y existentes sistemas de defensa durante su ciclo de vida, 2)  “identificar, fortalecer y consolidar los sectores industriales y tecnológicos de carácter estratégico para la Defensa y Desarrollo Nacional”, y 3) “adquirir y desarrollar tecnologías (I+D+I) para la elaboración de productos y servicios, que permitan acceder a mercados internacionales, generar  nuevas oportunidades de empleo de alto nivel tecnológico y elevar la competitividad”.

De acuerdo a la norma, el MINDEF es la máxima autoridad administrativa, estableciéndose que el Offset se aplicará cuando la contratación en el mercado extranjero de bienes, servicios, consultorías y la ejecución de obras para el Sector Defensa, sea igual o supere los 5 millones de dólares - a diferencia de los 7 millones estipulados por la Directiva General N° 011-2020 -  y que el valor de la obligación derivada del Offset (que no será un factor determinante o influyente en las adquisiciones o contrataciones) será como mínimo del 60% y de un máximo del 100% del valor total del contrato.

Se establece, además, que el interés del MINDEF es desarrollar Programas Offset duales, con aplicaciones tanto en el ámbito civil y militar,  a fin de poder establecer una Industria de Defensa con un crecimiento sostenible que permita cubrir los requerimientos operativos y logísticos de las Fuerzas Armadas. Los Offset – que se clasifican en tres categorías: a) Desarrollo de Capacidades, b) Desarrollo Económico Industrial y c) Investigación y Generación de Conocimiento – serán Directos para el Sector Defensa e Indirectos para los Sectores de Agricultura, Ambiente, Educación, Energía y Minería, Producción y Pesca, Salud, y Transportes y Comunicaciones, así como para los Gobiernos Regionales y Locales, Empresas Públicas, Centros de Investigación, Institutos y Universidades, siendo las tecnologías de interés definidas como Avanzadas, de Alto Valor y de Alto Potencial.

La nueva Directiva permite el desarrollo de Compensaciones Offset relacionadas con la Investigación y Desarrollo de nuevos productos o servicios requeridos por el Sector Defensa u otros Sectores del Estado, a través del financiamiento a Universidades e Institutos de Investigación.

Se detallan claramente, asimismo, los procedimientos administrativos, la creación del Banco de Proyectos, en el cual se registraran los Offset, tanto directos como indirectos, declarados técnica, operativa y económicamente viables susceptibles de ser desarrollados. Esto permitirá, mediante informes periódicos de avance - que detallaran el cumplimiento de los cronogramas, metas y requerimientos - un adecuado seguimiento de los Convenios Marco y de los Convenios Específicos. Otra novedad, basada en las experiencias de los últimos años,  se refiere a la presentación por parte del proveedor de una Garantía de Fiel Cumplimiento por el 5% del valor del Offset estipulado en el Convenio Marco.

Más aun, se establece en casos de incumplimiento de no suscripción o incumplimiento del Convenio Marco, o bien retrasos en el cronograma se aplicará una penalidad equivalente al 2% del valor del Offset por cada mes, prorrateable en días calendarios. El máximo en penalidades se cifra en 10%. Tras seis meses de incumplimiento, el MINDEF queda facultado a iniciar un Proceso Arbitral a fin de solicitar el cumplimiento o la resolución del programa Offset, y de ser el caso el pago de una  indemnización por daños y perjuicios. 

Finalmente, debemos anotar que la norma – que evidentemente apuesta por el desarrollo tecnológico nacional a través de convenios Offset Directos e Indirectos, que involucren transferencia de conocimiento, tecnologías de punta y desarrollo industrial altamente especializado - dispone que las Fuerzas Armadas, vía sus respectivas Oficinas de Control Patrimonial, incluyan en sus inventarios los bienes recibidos como consecuencia de la suscripción de los Convenios Específicos, y que la Dirección de Compensaciones Industriales y Sociales del MINDEF tendrá a su cargo la evaluación de la Rentabilidad Proyectada y Final de los Offset analizando aspectos de su rentabilidad financiera y rentabilidad social, prestando especial atención a su impacto en el desarrollo de la industria y la tecnología nacional, en el corto, mediano y largo plazo. (Alejo Marchessini, Corresponsal de Grupo Edefa en Lima)


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