En una medida poco usual, el Ministerio del Interior (MININTER) del Perú, mediante la Resolución de Secretaria General N° 59-2023 del 7 de junio pasado, resolvió cambiar la denominación de la controvertida Agencia de Compras Estratégicas del Sector Interior por la de Contrataciones Estratégicas del Sector Interior.
De acuerdo la norma, el ente, en la practica una oficina funcional, ahora solo “brindara asistencia técnica y acompañamiento a las unidades ejecutoras del Ministerio del Interior en los procesos de contratación de bienes, servicios, obras y consultorías de carácter estratégico”. Asimismo, se encargará de “brindar, eventualmente, asistencia técnica y acompañamiento a gobiernos regionales y locales, en el marco de la competencia compartida que ejerce el MININTER en materia de seguridad ciudadana”.
Ya no estará facultada, como se especificaba originalmente, para realizar “alguna o todas las etapas de los procesos de contratación en el Mercado Nacional y Extranjero, así como las contrataciones de Estado a Estado” sino que estará limitada a brindar asistencia técnica y acompañamiento a las unidades ejecutoras del MININTER.
En ese contexto, la Oficina de Contrataciones Estratégicas del Sector Interior, a cargo de Rosa Prieto Gómez, se encargara a partir de ahora de: elaborar el Listado de Contrataciones Estratégicas, que involucra al Ministerio del Interior y a la Policía Nacional del Peru, en base a la determinación de las necesidades de bienes, servicios, obras y consultoría que presenten las unidades ejecutoras del MININTER; brindar asistencia técnica y acompañamiento a las unidades ejecutoras del MININTER, organismos públicos adscritos y/o gobiernos regionales y locales en la ejecución de alguna(s) o todas las etapas de los procesos de contratación en el mercado nacional, mercado extranjero, así como en las contrataciones Estado a Estado, según corresponda
Así mismo se hará cargo de elaborar y proponer proyectos de directivas, manuales u otros instrumentos análogos, para los procesos de contratación vinculados a las contrataciones estratégicas; proponer estrategias de apoyo logístico que requieran las unidades ejecutoras del MININTER y organismos públicos adscritos, dentro del ámbito de su competencia; proponer la homogeneización de las especificaciones técnicas de los bienes y los términos de referencia de los servicios de carácter estratégico en el ámbito del Sector Interior; y proponer la confirmación de los Comités Técnicos Especializados encargados de determinar las características homogeneizadas de los bienes y servicios de carácter estratégico en el ámbito del Sector Interior y brindar asistencia técnica en el desempeño de sus funciones.
La creación de la Agencia de Compras Estratégicas del Sector Interior, via la Resolución de Secretaria General N° 045-2023 del 21 de abril pasado, género – como informamos en su momento - una serie de críticas y cuestionamientos de diversa índole. Diversos especialistas consultados por defensa.com, señalaron que no será más que una mera “oficina funcional” sin autonomía operativa, económica o administrativa, y mucho menos presupuesto y personal calificado, desconociendo cuando entraría en funciones.
Mas grave aún, anotaron que que una norma de menor nivel, como es la Resolución de Secretaria General N° 045-2023 disponiendo que se centralicen las compras de las entidades del MININTER bajo la figura de “Compras Estratégicas” en la Secretaría General del Ministerio contravenía lo dispuesto en la Ley Nº 30225: Ley de Contrataciones del Estado, que en su artículo 6 dispone que “la organización de los procesos de contratación es facultad de las Entidades del Estado, al tener independencia administrativa, económica y financiera, ejecutando sus presupuestos por sí mismas cuando deban proveerse de bienes, servicios y obras”.
Su creación puntualizaron, era innecesaria pues la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (ACFFAA), creada mediante Decreto Legislativo N° 1128 del 7 de diciembre de 2012, contempla en el Artículo 3: Ámbito de Competencia la opción para realizar, en la modalidad de por encargo, las adquisiciones que requiera el Ministerio del Interior o la Policía Nacional y que bastaba un simple convenio para integrarlos a la esfera de competencia de la ACFFAA, la cual sí tiene la facultad de intervenir en las diversas etapas del proceso de contratación, conforme su Ley.




