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Viernes, 26 de abril de 2024 Iniciar Sesión Suscríbase

La cuestionable Comisión de Defensa y su informe (1º): PerúSAT-1

Las adquisiciones de material de Defensa en Perú realizadas durante el período 2011-16 han sido sometidas a un brutal proceso inquisitorio, lo que ha generado un clima de incertidumbre y de caza de brujas. El Informe Final, presentado al Congreso por la Comisión de Defensa, está plagado de incoherencias e inexactitudes que desmontan buena parte de las tesis que defiende. De lo relativo a los grandes programas (PerúSAT-1, Mi-171Sh-P,  C-27J Spartan y KT-1P “Torito”) nos vamos a ocupar en los próximos días en defensa.com, tras haber revisado los 700 folios aprobados en un congreso dominado políticamente por el partido heredero  de Fujimori, Fuerza Popular,  al  que pertenecen  71 de los 130 congresistas,  y cuyo enfrentamiento con miembros del gabinete de Humala ya se venía arrastrando desde hace muchos años.

Concluye el controvertido informe que existen indicios razonables de que durante el Gobierno del ex presidente Ollanta Humala Tasso se organizó o consintió la existencia de un aparato de poder, que habría colocado en puestos claves a personas cercanas a su entorno, para facilitar u orientar diversas compras y adquisiciones en los sectores de Defensa e Interior bajo la modalidad de Gobierno a Gobierno y que se habría ejercido injerencia política sobre funcionarios de los ministerios de Defensa e Interior así como oficiales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, con la finalidad de dirigir diversos procesos de adquisición de bienes en favor de empresas que habrían sido previamente definidas para tal efecto.

Con esta argumentación en la mano, la Comisión de Defensa, de cuyos 16 miembros 10 son fujimoristas, recomendó al Pleno del Congreso, que lo aprobó sin mayor dilación, que se formule acusación constitucional contra él ex presidente de la República, Ollanta Humala, y que sea enviado al Ministerio Público para que evalué si debe abrir una investigación preliminar en contra de dos ex ministros de Defensa, Pedro Cateriano Bellido y Jakke  Valakivi Alvarez, y diversos funcionarios del Ministerio de Defensa, del Ejercito y de la Fuerza Aérea del Perú.

PeruSAT-1

En sus conclusiones, la Comisión de Defensa señala en relación al PeruSAT-1, además de poner énfasis en que se favoreció a Airbus Defence and Space, que el incremento del presupuesto –establecido en el Plan de Proyectos de Inversión Pública (PIP) del Sector Defensa– se realizó sin contar con los requerimientos actualizados de la Comisión Nacional de Desarrollo e Investigación Aeroespacial (CONIDA) y sin la normatividad necesaria para que dicha entidad se encargue de todo el proceso de compra. Además, cuestiona como se efectuó el cambio de la resolución del satélite de métrico a submétrico y finaliza señalando que del análisis de la documentación y del estudio del Acuerdo Relativo en Materia Satelital, del Compromiso de Suministro y del Protocolo de Aplicación, se considera que lo sostenido por el ex presidente de la República Ollanta Humala –en relación a la modalidad Gobierno a Gobierno- no se ajusta a la realidad, puesto que a la fecha el Gobierno francés, al haber cedido sus derechos y obligaciones a Airbus Defence and Space, no asume responsabilidad alguna ante cualquier incumplimiento por parte de la empresa proveedora. Extrañamente, de la supuesta falta de transferencia tecnológica, que fue uno de los grandes cuestionamientos, no emitió ninguna conclusión.

El contrato de adquisición, enmarcado en el Programa de Desarrollo e Implementación del Centro Nacional de Operaciones e Imágenes Satelitales (CNOIS), se suscribió el 24 de abril de 2014 por un monto aproximado de 212 millones de dólares. El offset asociado al PeruSAT-1, que fue lanzado el 15 de septiembre de 2016 desde el Puerto Espacial de Kourou (Guyana Francesa), comprendió la construcción del CNOIS, ubicado en Punta Lobos (48 km. al Sur de Lima) y un Programa de Capacitación y Transferencia de Tecnología llave en mano, dirigido a ingenieros y técnicos peruanos, que abarcó desde el conocimiento avanzado de tecnologías espaciales, la operación del satélite y el desarrollo de aplicaciones adaptadas para el tratamiento de imágenes, así como el suministro de imágenes captadas por los satélites ópticos y de radar de Airbus Defense and Space, como los Pléiades 1A y 1B, Spot 6 y 7, Tandem X y TerraSAR.

De acuerdo a la información que hemos recabado, no sería correcto que se haya modificado el monto del Proyecto de Inversión Publica sin la participación de CONIDA, pues fue precisamente esta entidad quien obtuvo, vía un Informe técnico, la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas. De otro lado, es importante anotar que CONIDA, a pesar de ser un organismo adscrito al Sector Defensa, no se encontraba incluido en la Directiva General Nº 002-2011 para normar las contrataciones de bienes y servicios en el mercado extranjero. Por tal razón, en septiembre de 2013 se aprobó la Directiva General Nº DI-004 que dio a CONIDA, como ente técnico encargado de liderar la negociación del contrato, su propio marco normativo para las adquisiciones en el exterior.

En lo que al cambio de resolución de métrico a submétrico se refiere, CONIDA lo sustento  oportunamente ante la Oficina de Inversiones de la Presidencia del Consejo de Ministros (OPI-PCM) adjuntando encuestas, como potenciales usuarios finales, del Comando de las Fuerzas Armadas (CCFFAA) y de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI), así como del Ministerio del Ambiente, del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y del Instituto Geográfico Nacional (IGN). En relación a la modalidad Gobierno a Gobierno, se debe aclarar que el francés otorgó la garantía de calidad oficial que consiste en la verificación por parte de expertos independientes del producto y velando que los cronogramas se cumplieran a cabalidad y que no puede responder económicamente por un eventual incumplimiento del contrato –que estipula una cláusula de penalidades mediante determinados pagos hasta llegar a una suma que de alcanzarse conllevaría a la resolución del contrato por la parte afectada – ya que no es el fabricante.

 


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