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Quatripole Ingeniería aclara las publicaciones del BOC relativas a la reclamación de tributos

(defensa.com) Según precisa la firma Quatripole Ingeniería,  aclarando la información publicada por este medio el pasado 4 de marzo relativa al mantenimiento de impagos de impuestos de naturaleza tributaria, en el  BOCM nº 265 del 05/11/2010, donde se solicita la personación de Quatripole Ingeniería, S.L. por el impago del IAE, se hace referencia a una deuda reclamada por el Ayuntamiento de Leganés a la empresa por IAE referencia 7280740142392 y 7280740142401 correspondientes a los epígrafes 617.9 “Comercio Mayor Interindustrial” y 843.1 “Servicios Técnicos de Ingeniería” en los que está dada de alta la empresa. Dicha reclamación corresponde al 1T del ejercicio 2010, año en el cual Quatripole Ingeniería, S.L. cambió su dirección social y fiscal de Leganés a Arganda del Rey con fecha 1 de Abril de 2010. La deuda reclamada corresponde al primer trimestre del año y, una vez recibidas las cartas de pago correspondientes, la firma asegura se liquidaron con fecha 16 de diciembre de 2010. Quatripole presentó el 28/05/2010 y con fecha efecto 31/03/2010 el modelo 010 de baja de cese de actividad en Leganés en el ayuntamiento de dicha localidad.

Asimismo, aclara que, respecto a las dos publicaciones en el BOCM con fechas 5 de febrero de 2011 y 20 de Octubre de 2014 en las que se notifica procedimiento ejecutivo y embargo respectivamente en relación al expediente Nº 237289 relativo a la deuda existente desde 2010, el expediente citado se refiere a una reclamación por la tasa de recogida de basuras correspondiente a la anualidad 2010, y no a una reclamación por impago de IAE. Como consecuencia del traslado de domicilio social y fiscal de Leganés a Arganda del Rey, Quatripole informa que con fecha 1 de Abril de 2010, el ayuntamiento de Leganés reclama el justificante de pago de dicha tasa a la empresa, que presentó el modelo 013 de baja de tasa de recogida de basuras en dicha localidad con fecha 28/05/2014 y fecha efecto 31/03/2010. Como continuación, Quatripole Ingeniería, S.L. abonó la correspondiente tasa de recogida de residuos de la anualidad 2010 en la nueva localidad donde ejercía su actividad, Arganda del Rey, con fecha 13/12/2010. Es por ello, que “habiendo cumplido su obligación tributaria, la empresa no tenía constancia de ninguna reclamación posterior ni fue notificada de ninguna incidencia de naturaleza tributaria. Una vez constatado que la empresa ha sido objeto de un embargo originado por una reclamación del ayuntamiento de Leganés por una tasa de recogida de basuras correspondiente a un año (2010), que ya liquidó en el Ayuntamiento de Arganda, procederemos a efectuar la oportuna reclamación ante la duplicidad del pago por duplicado de la misma tasa”.

El objeto del artículo de fecha 4 de marzo es dejar constancia de las posibles deficiencias en que pueden incurrir los procedimientos de contratación pública en lo relativo, en este caso, a los mecanismos de control sobre las prohibiciones de contratar. La información oficial publicada de impagos no se puede acreditar cancelada a través de las mismas publicaciones oficiales.


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