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Nuevo reglamento sobre Centros Penitenciarios Militares

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto que deroga el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares, vigente desde 1992, y establece una normativa  que busca la reinserción social o reincorporación a las Fuerzas Armadas de los reclusos. “Se incorpora al sistema penitenciario militar la experiencia adquirida durante la larga andadura del Reglamento derogado, la introducción de las formas de cumplimiento de nuevas penas, la adaptación de los beneficios penitenciarios al vigente Código Penal, y en general, todos aquellos medios y elementos encaminados a la reeducación de los internos en orden a su reinserción social o, a su reincorporación a las Fuerzas Armadas, como finalidades primordiales de la Administración Penitenciaria Militar”.

Actualmente sólo hay un Establecimiento Penitenciario Militar, de carácter polivalente, en el que coexisten diferentes internos clasificados en los tres grados de tratamiento, con separaciones entre hombres y mujeres, preventivos y condenados, además de las propias establecidas en la legislación militar en función del empleo. El nuevo reglamento establece que el Subsecretario de Defensa podrá designar, de conformidad con la Ley Procesal Militar, los Establecimientos militares como Centros de internamiento para cumplimiento de penas alternativas. A estos efectos, y previa conformidad del Ministro del Interior, podrán considerarse como Establecimiento Militar los Acuartelamientos del Cuerpo de la Guardia Civil.

Se pretende, en suma, dar respuesta a los cambios vividos en las FAS españolas: La evolución en la estructura e implantación territorial de las Fuerzas Armadas, el cierre de establecimientos penitenciarios militares quedando actualmente sólo el situado en Alcalá de Henares, la incorporación de la mujer a las Fuerzas Armadas y por ende a la población reclusa del Establecimiento Penitenciario Militar, la suspensión de la prestación del Servicio Militar Obligatorio y la profesionalización de las Fuerzas Armadas, las sucesivas modificaciones sufridas por el Código Penal especialmente en lo dispuesto sobre redención de penas por el trabajo y la creación de las nuevas penas de localización permanente o de trabajos en beneficio de la comunidad recogidas en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de dichas penas.

Estos cambios, informa el Gobierno, hacían necesaria la adaptación del articulado que ha quedado desfasado, o inaplicado, con efectos en el campo de la intervención y el tratamiento de los penados, o en la necesidad de habilitar Establecimientos Militares distintos de los penitenciarios para el cumplimiento de determinadas penas alternativas.


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