El Gobierno considera que no contar con estas instalaciones o someter o condicionar su uso a limitaciones repercutiría en las capacidades operativas de las unidades de la Armada, que no alcanzarían el nivel de preparación adecuado. Por otro lado, la pérdida, inhabilitación o limitación de esa propiedad, incluso sólo en parte, implicaría la búsqueda y adquisición de una nueva zona. El texto cuenta con el visto bueno de la Dirección General de Infraestructura y la Asesoría Jurídica General de la Defensa, así como con el de los ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Esta aprobación se hace en virtud de la Ley de 1975, que recoge el régimen jurídico de las zonas de interés de la Defensa Nacional. En su artículo 2 dispone que "se denominan zonas de interés para la Defensa Nacional las extensiones de terreno, mar o espacio aéreo que así se declaren en atención a que constituyan o puedan constituir una base permanente a un apoyo eficaz de las acciones ofensivas o defensivas necesarias para tal fin".