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Viernes, 3 de mayo de 2024 Iniciar Sesión Suscríbase

Corte de Apelaciones confirma que la información técnica de dotaciones y equipos de los buques de la Armada de Chile es reservada

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un reclamo de “Ilegalidad” presentado por la Armada de Chile en contra de la decisión adoptada con fecha 20 de diciembre de 2022 por el Consejo para la Transparencia, que había acogido una solicitud en la causa sobre “Amparo del Derecho a la Información” Rol C7468-22, accediendo a una solicitud de amparo para obtener información técnica y operativa del buque AGS-61 “Cabo de Hornos”.

 

La decisión del Consejo para la Transparencia fue dejada sin efecto y se rechazó la solicitud de amparo que había sido presentada. De este modo, la Corte santiaguina estableció un criterio jurisprudencial para mantener en reserva la información referida a las capacidades técnicas de las dotaciones y equipos de los buques de la Armada de Chile, que había sido solicitada invocando la Ley de Transparencia.

La sentencia señala que la información solicitada corresponde precisamente a la que el artículo 436 del Código de Justicia Militar cataloga como “Secreta”, toda vez que las decisiones institucionales sobre la capacitación y  entrenamiento del personal de la Armada y las referidas a la mantención, renovación y cambio del equipamiento existente a bordo de los buques de guerra, responden a un análisis técnico y estratégico previo, respecto del estado de dichos sistemas y equipamiento y, por lo tanto, referidas a su operatividad y a su correcto empleo por parte del personal especialista de abordo.

La sentencia establece también que la entrega de información sobre el nivel de capacitación del personal naval y del estado en que se encuentren los sistemas y equipos de abordo, supone la entrega de datos sensibles y de carácter estratégico en cuanto a su grado de operatividad, actualizaciones y sofisticación de los mencionados equipos, lo que permitiría conocer cuál sería el estado actual de los sistemas abordo, comprometiendo con ello la seguridad nacional.

El Tribunal de Alzada no deja de considerar, además, que el AGS-61 “Cabo de Hornos” es un “Buque de Guerra”, diseñado y equipado concretamente para la detección de submarinos como destaca la Armada de Chile en su reclamo, de manera que, aun cuando se destine a labores de investigación científica y a operaciones de asistencia y rescate marítimo en tiempos de paz, ello no altera su naturaleza ni autoriza a que terceros puedan imponerse sobre los aspectos técnicos y operativos de dicho Buque. (Javier Muñoz Romero)

 


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