¿Desea recibir notificaciones de www.defensa.com?
X
Viernes, 19 de abril de 2024 Iniciar Sesión Suscríbase

Facilitarán en Chile las labores del personal del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios en aeropuertos

Actualmente, los conductores de los vehículos del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la DGAC (Dirección General de Aeronáutica Civil) de la FACh (Fuerza Aérea de Chile) en aeropuertos no cuentan con los permisos necesarios para retirarlos del terminal y en el Senado hay iniciativa para establecer el requisito de contar con licencia de la Clase F. Por unanimidad, los senadores presentes en la sesión ordinaria dieron su respaldo al proyecto que aplica las normas relativas al personal y vehículos de los cuerpos de bomberos y otros de emergencia a los de ese Servicio de la DGAC.La propuesta que fue aprobada por la Sala, siendo remitida a la Cámara Baja, donde se estudiarán los cambios introducidos por los senadores de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

Durante el debate, la presidente de esta instancia, la senadora Ximena Órdenes explicó que la intención es permitirles a los vehículos del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios que operan en los aeropuertos, tener las mismas atribuciones que los cuerpos de bomberos regulares para facilitarles su labor. El texto tiene por objeto regular la situación a la que se enfrentan los bomberos de aeropuerto. La labor de estos son funcionarios públicos de la DGAC es el rescate de personas y la extinción de incendios en los accidentes de aviación que ocurran en el aeropuerto utilizando vehículos de grandes dimensiones. La moción explica que la situación para este personal se vuelve problemática cuando deben salir de los recintos aeroportuarios, al exceder los pesos permitidos, o no contar con las licencias especiales para ese tipo de vehículos.

Los funcionarios se enfren a sanciones por infracciones de las leyes del tránsito, por lo que se requiere de un reconocimiento legal explícito en el cumplimiento de su labor. El contenido del proyecto otorga, para todos los efectos de las normas del tránsito, la calidad de vehículo de emergencia de ese Servicio, incluyendo a los bomberos de aeropuertos entre las instituciones que para la conducción requieren licencias especiales de la Clase F, haciendo aplicable a sus vehículos las reglas especiales que rigen respecto de los cuerpos de bomberos en materia de características técnicas y pesos máximos permitidos, extendiéndoles la excepción que existe respecto en materia de emisiones de materiales o gases contaminantes. Dispone que, durante, el primer año de vigencia del proyecto como ley, no será exigible a los conductores de los vehículos empleados por el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil el contar con la Clase F.

Fotografía: Sesión del Senado sobre el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)


Copyright © Grupo Edefa S.A. Prohibida la reproducción total o parcial de este artículo sin permiso y autorización previa por parte de la empresa editora.