El Ministerio de Defensa del Perú, a través de la Dirección de Gestión de Recursos Materiales, emitió la Resolución Ministerial N° 01169-2025-DE aprobando el Lineamiento General N° 001-2025 para “regular las contrataciones por la modalidad de encargo de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército - FAME SAC”. La norma tiene por finalidad “orientar la correcta aplicación de la modalidad de encargo en el marco de lo establecido en el artículo 2: Objeto Social y la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 29314: Ley de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército, para facilitar el abastecimiento de bienes y/o servicios suministrados por la FAME SAC bajo los principios rectores de la contratación pública”.
De acuerdo a la norma, se establece como Lineamientos Generales que FAME realiza contrataciones con sus proveedores y socios de acuerdo a su rol estratégico, la atención oportuna de las solicitudes o consultas respecto a bienes y servicios ofrecidos, la emisión de informes de avance y cumplimiento de sus obligaciones contractuales, la modificación de contratos, vía adendas, previa evaluación debidamente sustentada, así como atender las solicitudes de acceso e información de los órganos de control.
Por otro lado, para la determinación de la “modalidad de encargo” el Lineamiento General N° 001-2025 establece que:
- Las entidades contratantes elaboran las especificaciones técnicas o términos de referencia de los bienes y/o servicios, para ser remitidos a la FAME SAC pudiendo incluir información relevante para determinar la contratación bajo la modalidad de encargo,
- FAME SAC a su iniciativa o a requerimiento de las entidades contratantes, debe presentar la cotización de los bienes y/o servicios que puede abastecer, según las especificaciones técnicas y/o términos de referencia, para que las entidades contratantes evalúen y determinen si estos cumplen su requerimiento,
- La contratación bajo la “modalidad de encargo” se debe sustentar via informes que indiquen plazos de entrega, garantía técnica y económica, celeridad del tramite y, en el caso de las Fuerzas Armadas, que esos informes sean remitidos a la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (ACFFAA).
Aprobada la contratación en la “modalidad por encargo”, FAME SAC remite, en un plazo máximo de 5 días, un cronograma detallado de la entrega de bienes y/o servicios.
El Lineamiento General N° 001-2025 indica que tras la formalización de la “modalidad por encargo”, el contrato, previamente aprobado por la Comandancia General o del Titular de la entidad, es suscrito en un plazo máximo de 20 dias. El contrato debe incluir: 1) objeto de la contratación, 2) modalidad, 3) financiamiento y la afectación de fondos, 4) participación de terceros, 5) penalidades, 6) garantias técnicas y/o bancarias de ser el caso, 7) mecanismos para la modificación del contrato y solución de controversias, 8) forma de pago, 9) confidencialidad y manejo de información clasificada, 10) causales de resolución del contrato, 11) aplicación de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 14568 y de ser el caso, autorizaciones de importación de bienes clasificados como material de guerra y 12) otras condiciones que las partes convengan, siempre que no constituyan una contravención al ordenamiento jurídico vigente.
El pago se realizara de forma oportuna, según las condiciones establecidas en el contrato o adenda/s aprobada/s, siendo responsabilidad de FAME SAC adoptar las acciones necesarias para cautelar sus intereses comerciales. Se podrán autorizar adelantos o el pago anticipado del monto total de la contratacióon, debiendo FAME SAC o su socio estratégico garantizar dichos pagos mediante una carta fianza, fideicomiso o constancia de deposito por el total del monto del contrato. Además, se entregara, antes de la aprobación del contrato o adendas, una garantía de fiel cumplimiento equivalente al 10% del monto total. Finalmente, se establece que las entidades contratantes son los titulares de los bienes materia del contrato aprobado, por ende, realizan las acciones necesarias para su ingreso, gestión y administración institucional de dichos bienes, y que la información referente a los contratos aprobados bajo la “modalidad de encargo” es registrada por las entidades contratantes en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
“Modalidad por Encargo”
La Ley N° 31684 del 15 de febrero de 2023, mediante la cual se modificó la Ley N° 29314: Ley de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército, indica que FAME SAC puede suministrar sistemas de armas y equipamiento en la modalidad de “por encargo”, la cual “es de obligatorio cumplimiento por las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y otros organismos del Estado en tanto cumplan con el rol estratégico previsto para FAME SAC”. Mediante esta modalidad, el Ejército del Perú pudo concretar la adquisición de 10.000 fusiles de asalto IWI Arad 7 de 7,62 x 51 mm, 30 Vehículos Blindados K-808P (8x8) White Tiger y 10 Vehículos Blindados KIA KLTV-143 (4x4), mientras que la Policía Nacional la de 7.323 fusiles de asalto IWI Arad 5 de 5,56 x 45 mm. (Alejo Marchessini, Corresponsal de Grupo Edefa en Lima)






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