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Viernes, 26 de abril de 2024 Iniciar Sesión Suscríbase

La complejidad del concepto de industria nacional en el mundo actual

En estos momentos de crisis derivada de la pandemia del COVID-19 en que la economía nacional e internacional se ve seriamente afectada se apuesta por el sector Aeroespacial y de la Defensa como uno de los motores de la recuperación económica en nuestro país.

Esta medida es de aplaudir por el sector, un sector que se caracteriza por su elevada tecnificación, una apuesta por la investigación, el desarrollo y la innovación, con empleos de alta cualificación y con una cadena de proveedores también especializados. Un sector que como quedó de manifiesto durante la primera oleada de la pandemia, ha sabido adaptarse y ponerse al servicio de la Administración para cubrir necesidades urgentes incluso de forma altruista.

Por ello es de agradecer que el Gobierno y el Ministerio de Defensa tengan en cuenta el carácter nacional de las empresas adjudicatarias de los programas en curso y los futuros como motor de la reactivación económica y su efecto tractor, como se ha anunciado con motivo de algunos de los recientes programas.

Precisamente por la importancia de este apoyo institucional habría que pararse a reflexionar sobre el componente nacional de las empresas en un sector como el de Defensa tan caracterizado por la globalización pero que tiene implicaciones especiales de componente estratégico y directamente relacionadas con la soberanía nacional.

Criterios para definir la “españolidad” de una empresa de defensa podemos esgrimir más de uno, empezando por la titularidad del capital social, la ubicación de sus centros productivos, la que tiene la mayor plantilla en España, el lugar donde está su sede, donde tributa, donde vende la mayoría de sus productos o servicios, de quién es la propiedad intelectual de los sistemas que comercializa o donde están los centros de decisión en caso de empresas multinacionales o transnacionales.

Como decíamos antes, el sector de Aeroespacio y Defensa está altamente globalizado, con grandes compañías internacionales con importantísimos niveles de ventas, con presencia casi global, establecidas en terceros países directamente o a través de socios, filiales o representantes. Además se forman conglomerados, consorcios, uniones temporales de empresas o joint ventures orientadas a productos o mercados que a menudo conforman extraños aliados. A esta amalgama se suma que como sector estratégico, en algunos casos los Estados mantienen participaciones parciales o totales en empresas de este sector, empresas que en su país o en otros operan en mercados con regulaciones en ocasiones complejas precisamente por este carácter estratégico que debe velar por la soberanía nacional en lo relativo a la Seguridad y la Defensa.

Los dos primeros criterios que encontramos para definir si una empresa es o no nacional, son donde tiene radicado su domicilio social y su domicilio fiscal. Estos determinan donde se encuentra su administracion y dirección o donde está su principal establecimiento o explotación y donde se localizan las obligaciones tributarias con la Administración respectivamente. En concreto, la Ley de Sociedades de Capital considera españolas todas las que tengan su domicilio en territorio español (cualquiera que sea el lugar en que se hubieran constituido). La misma ley establece que las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección o en el que radique su principal establecimiento o explotación.

Y es que la aportación a la economía nacional se materializa vía impuestos, cotizaciones a la Seguridad Social, salarios pagados a empleados nacionales o empleos indirectos creados entre los proveedores, elementos que se ilustran claramente bajo el concepto “retorno industrial” cuando se expone un programa de defensa. Esto es relevante en conglomerados internacionales donde la gestión financiera permite redirigir ingresos y pérdidas según donde sea de interés tributar.

Atendiendo a la propiedad del capital tenemos empresas nacionales en las que el capital social es aportado por residentes del país, extranjeras en las que el capital lo aportan extranjeros mediante inversiones o establecimiento de filiales y empresas mixtas en las que se combinan aportaciones de nacionales y extranjeros. A diferencia de las empresas extranjeras o transnacionales, las multinacionales operan directamente en varios países. Igual que en otros sectores, el papel de los fondos de inversión nacionales o internacionales es relevante en el sentido de que permiten acometer programas de inversión o la expansión internacional durante el tiempo en que participan en el accionariado, planes que no serían posibles por falta de socios industriales o financieros nacionales.

Sin necesidad de citar ningún ejemplo, el lector podrá encontrar multitud de ejemplos de todas ellas en nuestro sector industrial de Defensa. En España encontramos multinacionales extranjeras, compañías españolas con capital totalmente en manos de nacionales, empresas de titularidad pública, otras participadas por empresas extranjeras, por fondos de inversión nacionales e internacionales, filiales de grupos extranjeros, centros de producción dependientes de grupos internacionales, representantes de empresas extranjeras cuando no combinaciones de varias de ellas.

Esto hace difícil determinar qué empresa es española o cual es más española que otra. ¿La que tiene el accionariado totalmente en manos de españoles?, ¿la que tiene centros de producción en España aunque el accionariado o el centro de decisión esté fuera incluso de la Unión Europea?, ¿las filiales españolas con capacidad de actuación frente a sus grupos matrices?, ¿los representantes nacionales de empresas o unidades de negocio concretos de compañías extranjeras? Estos a menudo combinan en su portfolio la representación de diferentes empresas extranjeras según productos o áreas de actividad.

Tampoco hay que olvidar la participación del Estado en este sector. Y es una participación compleja ya que en muy pocos sectores, el Estado actúa al mismo tiempo como cliente, a través de las Fuerzas Armadas, como productor u oferente al ser propietario de compañías públicas o participando en grupos internacionales y por último además es el regulador. La participación del Estado desde el lado de la oferta se justifica como salvaguarda de ciertas capacidades industriales o tecnológicas en las que no es recomendable depender de empresas extranjeras. Sin embargo esto se complica cuando empresas públicas compiten dentro o fuera del país con otras privadas que a su vez pueden ser nacionales en mayor o menor medida.

El Estado además a través de la demanda, vía compras de las Fuerzas Armadas, financia a las compañías del sector de tal manera que puedan acometer programas de I+D+i que beneficien en última instancia al cliente. Sin embargo desde 2008, ante la falta de compras nacionales, muchas empresas españolas se volcaron en el exterior mediante exportaciones. Esto ha dado la vuelta al ciclo de la inversión de tal manera que en lugar de contar con el apoyo del “cliente lanzador nacional” son las exportaciones las que financian el desarrollo de tecnologías o productos que luego pueden adquirir las Fuerzas Armadas españolas. También se da el caso de que el Ministerio de Defensa, con su financiación o compra de un determinado equipo contribuya a las campañas comerciales fuera de España de ciertas empresas, que en caso de materializarse, deberán compensarse con los correspondientes royalties.

También hay que recordar la venta de instalaciones industriales que eran propiedad del Ministerio de Defensa a compañías extranjeras, que si bien aseguran el sostenimiento de dichas plantas y sus plantillas durante un tiempo, al final son de titularidad extranjera cuando podrían ser nacionales. También han sido muchas las veces, ya antes de la pandemia, en que el Consejo de Ministros ha aprobado la venta de compañías españolas de defensa, a menudo ya participadas por otras extranjeras, a otras sociedades fuera de nuestro país. Como bien recuerda el Consejo de Ministros en cada una de estas ocasiones, las especiales características de estas empresas requieren la intervención de la Junta de Inversiones Exteriores cuya actividad recoge el Real Decreto 664/1999 de 23 de abril que regula las inversiones extranjeras en España de empresas dedicadas a actividades relacionadas con la Defensa Nacional.

Esta situación hace que sea complicado discernir a qué empresas habría que beneficiar convirtiéndolas en “locomotoras” del sector para que con su actividad reactiven la economía nacional. En una situación idónea, deberían ser aquellas con accionariado en manos de nacionales en la mayor medida posible, las que tengan los centros productivos en nuestro país o al menos los relevantes para los intereses nacionales, las nacionales que sean propietarias de la tecnología relacionada con el producto (el conocimiento o know how en forma por ejemplo de patentes), aquellas extranjeras o participadas por extranjeras que ofrezcan productos o tecnologías no disponibles en nuestro país o que tengan los planes industriales con una mayor apuesta por nuestro territorio, planes a largo plazo que impliquen no solo la fabricación local para programas concretos sino la transferencia de tecnología y conocimiento y el establecimiento de socios y proveedores nacionales.


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