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Jueves, 18 de abril de 2024 Iniciar Sesión Suscríbase

Uruguay regula el uso de UAV

(defensa.com) Anticipándose a la mayoría de los países sudamericanos, e inclusive a Brasil, que trabaja aceleradamente en el tema, la Dirección Nacional de Aviación civil e Infraestructura Aeronáutica del Uruguay (DINACIA) ha reglamentado exhaustivamente el uso de UAVs, obligando a registrar sólo los dispositivos mayores de 25 kilos

Así, se establece que:

1. Los Dispositivos Aéreos Operados a Distancia, cualquiera sea su denominación comercial o común se clasifican en:

a. Dispositivos Aéreos Operados a Distancia - Menores, de hasta 25 kg de peso de lanzamiento.
b. Dispositivos Aéreos Operados a Distancia - Medianos, de más de 25 kg de peso delanzamiento y hasta 260 kg de peso vacío inclusive.
c. Dispositivos Aéreos Operados a Distancia - Mayores, o Sistema de Aeronave Pilotada aDistancia (RP AS), de más de 260 kg de peso vacío.

2. Para todos los dispositivos se prohíbe salvo autorización expresa de la Autoridad Aeronáutica:

a. el transporte de pasajeros.
b. las operaciones internacionales.
c. el vuelo en áreas prohibidas o restringidas.
d. el vuelo sobre áreas pobladas o concentraciones de personas.
e. el vuelo en zonas de tráfico de aeropuertos y aeródromos.

3. Dispositivos Aéreos Operados a Distancia - Menores, dedicados exclusivamente al deporte o larecreación:

a. No requieren:
- Registro.
- Certificado de Aeronavegabilidad.
- Licencia, autorización o permiso para el operador.
b. No podrán operar:
- En espacios aéreos controlados o en la zona de tráfico de aeródromos, salvo autorización otorgada por la autoridad ATM (Control de Tránsito Aéreo).
- Por encima de 120 m AGL.
c. La operación se realizará en todos los casos en condiciones VMC (visuales) y en línea directa de vista.

4. Dispositivos Aéreos Operados a Distancia - Medianos dedicados exclusivamente al deporte o larecreación:

a. Deberán inscribirse en un registro técnico a ser llevado por la Dirección de Seguridad Operacional.
b. No se les asignará matrícula, sino un número correlativo iniciando por el 1 (uno) el que deberá lucir visible en los laterales y en la superficie superior e inferior del dispositivo.
c. No se extenderá Certificado de Aeronavegabilidad.
d. Para su operación no se requerirá Licencia Aeronáutica.

En su lugar el Departamento de Personal Aeronáutico otorgará un "Permiso de Operador de Dispositivo Aéreo Operado a Distancia" una vez que el interesado, mediante un examen teórico-práctico demuestre ante la DINACIA:

- Conocimientos básicos de Normativa Aeronáutica, incluyendo, por lo menos la A.I.P. Uruguay y la presente Resolución, Pericia de vuelo; y Resolución de situaciones de emergencia.
e. Podrán operar únicamente en condiciones VMC (visuales), no pudiendo hacerlo en espacios aéreos controlados o en zona de tráfico de aeródromos, ni por encima de 120 m. AGL, salvo autorización otorgada por la autoridad ATM (Control de Tránsito Aéreo) y de acuerdo a las coordinaciones y procedimientos que se establezcan para el caso concreto.

5. Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS) de más de 260 kg de peso vacío, dedicados exclusivamente al deporte o la recreación.
a. Son aeronaves y deberán dar cumplimiento a la normativa nacional aplicable, además de lo expresamente previsto en la presente Resolución.

b. Para su operación se deberá poseer licencia aeronáutica, además del "Permiso de Operador de Dispositivo Aéreo Operado a Distancia" el que será extendido una vez queel titular de una licencia aeronáutica y mediante un examen práctico, demuestre ante la DINACIA:
- Pericia de vuelo; y Resolución de situaciones de emergencia.
c. Podrá operar en aquellos espacios aéreos que le permita su equipamiento de a bordo,únicamente en condiciones VMC (visuales) y siempre que el operador tenga enlace radial efectivocon la autoridad ATM (Control de Tránsito Aéreo).

6. Dispositivos Aéreos Operados a Distancia Menores, Medianos y Sistema de Aeronaves Pilotada a Distancia (RPAS) utilizados en actividades remuneradas.
La utilización de Dispositivos Aéreos Operados a Distancia Menores, Medianos o de Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS), en actividades remuneradas de cualquier tipo se consideran incluidas en lo dispuesto en lo atinente a "Trabajos Aéreos" y sujetos a sus respectivas reglas, lo que implica una serie de trámites administrativos, presentar la constitución de la empresa,  que sistemas va a operar,etc. y. cuando se le otorgue el permiso se le van a proporcionar a la firma  unos lineamientos específicos de operación.
a. Deberán inscribirse en un registro técnico a ser llevado por la Dirección de Seguridad Operacional.
b. No se les asignará matrícula, sino un número correlativo iniciando por el 1 (uno) el que deberá lucir visible en los laterales y en la superficie superior e inferior del dispositivo.
c. No se extenderá Certificado de Aeronavegabilidad.
d. Para su operación no se requerirá Licencia Aeronáutica. En su lugar el Departamento de Personal Aeronáutico otorgará un "Permiso de Operadorde Dispositivo Aéreo Operado a Distancia" una vez que el interesado, mediante unexamen teórico-práctico demuestre ante la DINACIA:
- Conocimientos básicos de Normativa Aeronáutica, incluyendo, por lo menos la A.I.P. Uruguay y la presente Resolución,
- Pericia de vuelo; y
- Resolución de situaciones de emergencia.
e. Podrán operar únicamente en condiciones VMC, no pudiendo hacerlo en espacios aéreoscontrolados o en zona de tráfico de aeródromos, ni por encima de 120 m. AGL, salvo autorización otorgada por la autoridad ATM (Control de Tránsito Aéreo) y de acuerdo a las coordinaciones y procedimientos que se establezcan para el caso concreto.

La reglamentación de Dinacia no alcanza a las actividades policiales o militares. La norma se dicta cuatro años antes que lo previsto por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Para quienes contravengan el reglamento , posibles denuncias  serán estudiadas por la Junta de Infracciones de la Dinacia para la correspondiente aplicación las sanciones previstas en el Código Aeronáutico y en la Ley de Seguridad Operacional. (Javier Bonilla)


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