La bancada socialista del Congreso de la República del Perú presentó a finales de julio pasado un Proyecto de Ley destinado a “Prohibir la Importación de Mercancías o Bienes Provenientes de Territorios Ilegalmente Ocupados y la Comercialización de Armamento con Potencias Ocupantes”. Argumentan sus autores que la finalidad de este proyecto de ley es “contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, en el marco de la responsabilidad del Estado Peruano de respetar las normas internacionales que prohíben la ocupación ilegal de territorios y la colaboración de los Estados Parte de la Carta de las Naciones Unidas con graves vulneraciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario”.
El Proyecto de Ley N° 11973/2024-CR indica en el artículo 4 que “se prohíbe el ingreso al territorio nacional de las mercancías o bienes provenientes de asentamientos de potencias ocupantes en territorios ilegalmente ocupados. Esta restricción incluye a los bienes y mercancías provenientes de territorios ilegalmente ocupados que son incorporados a una cadena internacional de producción o comercialización antes de su ingreso al territorio nacional” y que “el importador que infringe la prohibición comete delito de tráfico de mercancías prohibidas o restringidas, previsto por el artículo 8 de la Ley N° 28008: Ley de los Delitos Aduaneros”.
El artículo 6 establece que “se prohíbe la adquisición de armas de fuego, municiones y equipos destinados a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú provenientes de Estados calificados como potencias ocupantes. Esta restricción incluye las adquisiciones realizadas a empresas privadas y entidades estatales, es de carácter temporal hasta el cese de la ocupación ilegal del territorio, bajo cualquier mecanismo de contratación”. Se acota, además, que el importador que infringe la prohibición establecida “comete delito de tráfico de mercancías prohibidas o restringidas, previsto por el artículo 8 de la Ley N° 28008: Ley de los Delitos Aduaneros” y aplica “la sanción de comiso de las mercancías cuando su ingreso al territorio nacional vulnera la prohibición”.
El Proyecto de Ley N° 11973/2024-CR está dirigido y centrado, de acuerdo a un análisis preliminar por parte de especialistas consultados por defensa.com, en un solo objetivo: impedir la adquisición, importación y comercialización no solo de mercancías y bienes, sino de armamento, equipamiento y municiones a Israel por el Conflicto en la Franja de Gaza. Y, aunque no se menciona en ninguna parte del documento, las restricciones podrían aplicarse a Rusia debido al Conflicto con Ucrania.
De aprobarse este proyecto, que deberá ser debatido en la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, se aplicarían modificaciones a la Ley N° 29314: Ley de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército y a la Ley N° 32069: Ley General de Contrataciones Publicas, así como al Decreto Legislativo N° 1053: Ley General de Aduanas.
En el caso específico de FAME SAC, se plantea agregar el denominado “Articulo 19: De las Restricciones por Ocupación Ilegal de Territorios” que señala que “la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército está impedida de realizar actividades de comercialización y adquisición de armas, municiones de guerra e insumos con personas o entidades públicas y privadas provenientes de potencias ocupantes calificadas como tales mediante resolución u opinión consultiva de tribunales internacionales competentes”.
Implicaciones en la Defensa Nacional
La aprobación del Proyecto de Ley 11973/2024-CR generaría serias limitaciones en el acceso equipamiento de defensa y a tecnología de última generación clave para el país, y por ende afectaría las capacidades operativas y de respuesta esencial de las Fuerzas Armadas.
Los autores de este proyecto argumentan que “la restricción de comercialización de armas y municiones con Israel no tendría un costo significativo”, pero las Fuerzas Armadas del Perú operan material israelí, desde armas a sistemas de guerra electrónica, desde hace varias décadas y se depende de las empresas fabricantes para el suministro de repuestos. FAME SAC es, además, socio estratégico de Israel Weapons Industries (IWI) para el ensamblaje y coproducción de Sistemas de Armas y con Elbit Systems para Sistemas de Artillería, de Adquisición de Blancos, y de Comando y Control (C4I) que vienen siendo suministrados a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
Prueba de ello, es la entrega de los 10.000 fusiles de asalto IWI Arad 7 de 7,62x51 mm. adquiridos por el Ejército en octubre de 2023 vía un contrato cifrado en 27,3 millones de dólares, y el contrato valorado en 19,6 millones de dólares suscrito en enero pasado, para suministrar un lote de 7.323 Fusiles de Asalto Arad 5 de 5,56 x 45 mm. para la Policía Nacional del Perú. Y más recientemente, el contrato entre FAME SAC y Elbit Systems para suministrar su Lanzador Múltiple de Cohetes (MLRS) Multicalibre PULS (Precise & Universal Launching System) al Ejército del Perú.
En el caso de Rusia, la mencionada ley complicaría aún más la adquisición de repuestos, partes, componentes, y contratación de servicios, para el mantenimiento y reparación de material de origen ruso, que de por sí ya es difícil debido a la sanciones impuestas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC), que impiden, no solo al Perú, sino a cualquier otro país, realizar transacciones comerciales y pagos a través del sistema bancario internacional con empresas rusas. A la larga se afectarían seriamente los niveles de operatividad de los sistemas de origen ruso, en especial de los más de 70 helicópteros de transporte y combate Mi-8MTV-1, Mi-17-1B, Mi-171Sh y Mi-171Sh-P Hip H, Mi-25D Hind D y Mi-35P Hind F operados actualmente por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.







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