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Jueves, 28 de marzo de 2024 Iniciar Sesión Suscríbase

Nueva versión del Manual de Contrataciones en el extranjero de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas del Perú

La Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (ACFFAA) publicó la versión 4 del Manual de Contrataciones en el Mercado Extranjero MAN-001-2015-ACFFAA,  que regirá los procedimientos y lineamientos para los procesos de contratación en el mercado extranjero. Esta nueva versión fue elaborado por un grupo de trabajo especial y es fruto de una profunda revisión por parte de la propia Agencia de Compras, que tomó en cuenta las recomendaciones y sugerencias del Comando Conjunto y de las Fuerzas Armadas.

Remplazara a la versión 3, emitida el 31 de agosto de 2017, y será de aplicación para todas las contrataciones en el mercado extranjero vinculadas a la defensa y seguridad (RES) y las no vinculadas (INTER) independientemente de las fuentes de financiamiento o los programas presupuestales aprobados por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA), Marina de Guerra, Ejército y Fuerza Aérea del Perú, así como por la Comisión Nacional de Desarrollo e Investigación Aeroespacial (CONIDA) y la Escuela Nacional de Marina Mercante (ENAM).

De destacar en esta nueva versió, es la creación del Registro de Proveedores del Mercado Extranjero (RPME). Su función, como adelantamos previamente en defensa.com, además de validar debidamente a un potencial proveedor y evitar la participación de empresas de dudosa reputación, será una condición necesaria para la participación de una empresa en todas las etapas de un proceso de adquisición de bienes: sistemas de armas, equipos y repuestos, o bien de contratación de servicios de reparación y mantenimiento. El RPME, que servirá como fuente de información de la ACFFAA y de las Fuerzas Armadas para efectos de la realización del Estudio de Mercado y del Proceso de Selección, está a cargo de la Dirección de Catalogación de la ACFFAA y será actualizado anualmente.

En ese contexto, se establece que para el Estudio de Mercado (procedimiento que determina las  posibilidades que ofrece el mercado, determina el valor referencial y solicita la certificación de disponibilidad presupuestaria) “las solicitudes de cotizaciones – en el caso de adquisición de bienes - deberán dirigirse a por lo menos a tres empresas, dentro de los cuales se encontrarán los fabricantes del objeto de la convocatoria, así como sus empresas autorizadas”, y que “en caso de ausencia de estos, se podrá solicitar cotizaciones a empresas autorizadas por la entidad gubernamental de su país de origen”. La norma precisa además, que “en caso de haberse obtenido una sola cotización, con condiciones desfavorables en precio o causa debidamente justificada, se podrá igualmente solicitar cotizaciones – previa justificación - a empresas autorizadas por la correspondiente entidad gubernamental de su país de origen”.

En el caso de reparaciones o servicios de mantenimiento se “deberá requerir cotizaciones a Talleres de Mantenimiento o Estaciones Reparadoras autorizadas por el fabricante” o - por causal debidamente justificada en el Estudio de Mercado y aprobada por la autoridad que aprueba el expediente de contratación– “a similares que cuenten con la capacidad técnica para realizar el servicio autorizadas por la entidad gubernamental del país de origen.

De otro lado, el nuevo Manual de Contrataciones en el Mercado Extranjero establece, entre otros, la firma de un acuerdo de confidencialidad y que las invitaciones se realizaran tomando en cuenta la información del Estudio de Mercado, eliminándose la posibilidad de que una empresa solicite ser invitada en pleno proceso o que el Comité invite a otras empresas que no fueron parte del Estudio de Mercado. Además, determina que las propuestas, tanto la técnica como la económica, deberán serán presentadas en un solo sobre (lo que permitirá en un solo acto verificar que el postor cumple, además de presentar la documentación obligatoria, con los Requerimientos Técnicos Mínimos – RTM y dar lectura al monto ofertado), se regulan los supuestos de subsanación de la económica y se otorga la facultad de dejar sin efecto la buena-pro obtenida por una empresa hasta antes de la suscripción del contrato por “vulneración del principio de la veracidad” –a fin de evitar que se presente documentación no correcta o fraguada  - o recorte presupuestal debidamente acreditado.

Se añade que en los procesos de contratación se deberá incluir en los contratos una Cláusula de Catalogación OTAN a fin de que se pueda identificar debidamente los bienes a suministrar. De no ser viable, se deberá exigir los números de parte, los datos de los fabricantes o diseñadores y la documentación técnica del material que hagan posible su correcta identificación Finalmente, se suprime el factor de garantía comercial quedando solo la garantía técnica del fabricante y se incluye una cláusula anticorrupción en los contratos. (Alejo Marchessini, Corresponsal de Grupo Edefa en Lima).


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