La Secretaria General del Ministerio del Interior (MININTER) emitió el pasado 15 de agosto, la Resolución N° 149-2025-IN-SG autorizando a la Oficina General de Administración y Finanzas (OGAF) a realizar el procedimiento de contratación referido al Programa de “Adquisición de Chalecos Antibala Nivel IIIA” - Código 2446792.
La inversión, que oscilaría entre los 2 y 2,5 millones de dólares, comprende la adquisición de 3.164 Chalecos Antibala Nivel III para la Policial Nacional del Peru. Aplicará en este caso, la controvertida y cuestionada Directiva N° 004-2025-IN-OGAF: “Directiva para contratación con proveedores no domiciliados en el país excluidos de la Ley de Contrataciones Publicas”.
Esta será la segunda ocasión en que el MININTER intentará concretar la adquisición de Chalecos Antibala Nivel III para la Policial Nacional, pues en noviembre de 2024, vía la Licitación Pública N° 004-2024, se adquirieron 3.164 unidades al Consorcio Armory Onix por un monto de 2,3 millones de dólares.
El contrato N° 041-2024-IN/OGAF fue declarado nulo el 13 de marzo de 2025, apenas siete días atrás, por el ex Ministro del Interior Juan Jose Santibáñez (Resolución Ministerial N° 435-2025-IN) debido a que la OGAF descubrió que el Consorcio Armory Onix había transgredido el “principio de veracidad” del proceso, al haber presentado documentación que “no correspondía a la realidad registral, ni estaba sustentada en documentos apostillados a la fecha de la presentación de la oferta”.
Directiva N° 004-2025
La Directiva N° 004-2025-IN-OGAF: “Directiva para contratación con proveedores no domiciliados en el país excluidos de la Ley de Contrataciones Públicas”, como informamos previamente en defensa.com, deja de lado la modalidad “estado a estado” (implementada en 2018 y que fue redefinida por la Directiva N° 006-2024-OGAF-IN: “Lineamientos para las Contrataciones del Sector Interior para la Modalidad de Estado a Estado” del 17 de febrero de 2024) que no dio los resultados esperados.
La controversial norma, indica que las adquisiciones de bienes como armamento, aeronaves y equipamiento, y/o la contratación de servicios en el mercado extranjero se realizará en tres fases, denominadas de “actos preparatorios”, “selectiva” y “contractual”, siendo el “área técnica”, responsable de elaborar el requerimiento técnico y la Oficina General de Administracion y Finanzas (OGAF), que en la practica remplaza al Comité de Evaluación, de elaborar, entre otros, las bases del procedimiento de selección, realizar las invitaciones a presentar ofertas, absolver las consultas de los participantes, evaluar las propuestas técnico-económicas, determinar al ganador otorgando la “buena pro” y suscribir el contrato en representación del MININTER.
La denominada “area técnica” es, de acuerdo con especialistas en contrataciones consultados por defensa.com, un riesgo, pues como excluye al área usuaria se podrían formular requerimientos no adecuados ni acordes con las necesidades operacionales.
Asimismo, la Directiva N° 004-2025 no especifica cuáles serían las modalidades de adquisición de bienes: contratación directa, concurso, licitación o proveedor único, ni los factores de ponderación y valoración a emplear en la evaluación de las propuestas técnico-económicas, lo que podría direccionar el resultado a favor de un determinado postor. No se aclaran los lineamientos en caso de contratación de servicios. Otro aspecto a observar es que la negociación de mejoras a la oferta será posterior a la “buena pro”, situación que podría generar, de no arribar a un acuerdo favorable, la cancelación del proceso.
Se indica que la OGAF, antes de la “interacción con el mercado”, deberá elaborar el denominado “Apéndice Comercial”, que contendrá las condiciones logísticas, financieras, aduaneras, tributarias y demás de naturaleza no técnica; así como la presentación de garantías, el pago y plazo de ejecución de prestación. Aquí se estipula que la importación de los bienes estará a cargo de la Policial Nacional bajo el régimen de “material de guerra”, debiendo los tributos ser pagados por el contratista.
Se podrá optar entre dos formas de pago: el total, luego del arribo y verificación de los bienes a una zona primaria aduanera en el Puerto del Callao bajo INCOTERM DDP (Deliver Duty Paid), o bien adelantado por el total, que estará condicionado a la presentación de las correspondientes garantías financieras por el 100% del valor del contrato. Pero no señala el porcentaje o valor de la Carta Fianza (que deberá ser entregada 30 días después de firmado el contrato), ni las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento.
Mediante esta directiva, aprobada por la Resolución Ministerial N° 1228 el pasado día 27 de junio, Perú prevé concretar en los próximos meses la adquisición, entre otros, de 56 Vehículos Blindados Multipropósito (4x4) y 44 Vehículos Motobombas Antidisturbios (4x4 y 6x4) por aproximadamente 50 millones de dólares, así como de un avión de transporte por 65 millones y mas de 31.000 pistolas de 9 x 19 mm por 22 millones.







1 comentarios