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Viernes, 5 de diciembre de 2025 Iniciar Sesión Suscríbase

Helicentro Perú demanda penalmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil por abuso de autoridad y coacción

Helicentro Perú ha presentado una demanda penal contra siete funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) por abuso de autoridad y coacción, así como contra la tranquilidad publica en la modalidad de organización y banda criminal tras casi ocho meses de habérsele “suspendido preventivamente” la habilitación de overhaul de los helicópteros de uso civil Mi-8MTV-1, Mi-8AMT, Mi-171, Mi-8T y Mi-8P, y tras haber agotado los procedimientos y trámites administrativos.

A la fecha, la compañía sigue sin haber recibido ninguna respuesta o solución en relación a su solicitud para que se revoque el mandato de “suspensión preventiva” y así reparar de alguna manera el “daño moral, económico y emergente, causado a la imagen, estabilidad laboral y prestigio institucional de la empresa”.

La denuncia, acogida por la 7ª Fiscalía Corporativa Penal de Lima, demanda a Donald Castillo Gallegos (Director de la DGAC), Roberto Zamalloa Cárdenas (Director de Seguridad Aeronáutica), Oscar Vilela Ojeda (Coordinador Técnico de Aeronavegabilidad) y Ulises Vílchez Gómez (Coordinador General de Certificaciones), así somo a los Inspectores de Mantenimiento Andrés Villaverde Villaverde, Daniel Córdova Huamán y Rafael Canevaro Chávez.

Helicentro Perú acusa a la DGAC por el actuar arbitrario y desproporcionado de la Dirección de Seguridad Aeronáutica (DSA), al emitir e ingresar a su sistema documentario el Oficio N° 0904-2024-MTC /12.04 del 13 de noviembre de 2024 a las 22:31 h. (día que fue declarado no laborable por realizarse en Lima la reunión del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico - APEC), mediante el cual “suspendió preventivamente” la habilitación otorgada para realizar trabajos de mantenimiento e inspección mayor (overhaul) de helicópteros rusos de uso civil del tipo Mi-8MTV-1, Mi-8AMT, Mi-171, Mi-8T y Mi-8P. 

Se ignoró el informe de los inspectores Villaverde y Córdova (que un día antes habían verificado el cumplimiento de los estándares de operación establecidos en la RAP-145), que fue emitido el mismo día 13 de noviembre de 2024 a las 21:07 h, es decir una hora y 24 minutos antes de “la suspensión preventiva”.

Se argumentó que la empresa, además de “incumplimientos administrativos”, no había demostrado contar con la certificación del fabricante, por lo que su documentación, manuales, boletines y publicaciones técnicas, no estaban actualizados.

Más aun, se desconoció como valido el Certificado N.-FAVT-R-58, emitido por GOOSSNII GA, agente federal estatal competente y autorizado por la Autoridad Aeronáutica de la Federación Rusa para publicar documentación diversa, manuales y mantener actualizada su biblioteca y servir de manera oficial para los usuarios que la requieran, y con la cual Helicentro Perú cuenta con un contrato para el suministro de esta información.

La demanda apunta que la empresa fue no sometida, como manda la Ley N° 27444: Ley de Procedimiento Administrativo General), un Proceso Administrativo Sancionador y que no fue notificada debidamente, pues el Oficio N° 0904-2024-MTC, mediante el cual se suspendió sus licencias de overhaul, fue filtrado indebidamente a un medio de comunicación que lo público el día 15 de noviembre, mientras que la empresa lo recibió el 18 de noviembre.

Agregan que la DGAC, para dejar sin efecto la suspensión de las licencias, exige que se contrate a la empresa rusa diseñadora y fabricante de helicópteros JSC Helicopters Mil & Kamov para la obtención de las licencias actualizadas de overhaul (aplicables a helicópteros rusos de uso civil del tipo Mi-8MTV-1, Mi-8AMT, Mi-171, Mi-8T y Mi-8P), empresa que se encuentra sancionada por la oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC), lo que impide se pueda realizar transacciones comerciales y realizar pagos a través del sistema bancario internacional.

Finalmente, en la demanda se argumenta que la DGAC pretende “perjudicar, empresarial y económicamente Helicentro Peru SAC (OMA N° 042) llevándola a la quiebra y así empoderar en este rubro a empresas extranjeras de dudosa reputación, que estarían pretendiendo llegar a un acuerdo y hasta un monopolio comercial con el Perú, para instalar sus centros de mantenimiento de aeronaves y así desplazar a una empresa de capitales peruanos”.


Copyright © Grupo Edefa S.A. defensa.com ISSN: 3045-5170. Prohibida la reproducción total o parcial de este artículo sin permiso y autorización previa por parte de la empresa editora.

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