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Martes, 30 de abril de 2024 Iniciar Sesión Suscríbase

Congreso del Perú aprueba en primera votación el polémico proyecto que modificaría Ley de Aeronáutica Civil

La Comisión Permanente del Congreso de la República del Perú aprobó, en primera votación, un texto, basado en los Proyectos de Ley N° 3914/2022-CR y N° 3963/2022-CR, que pretende modificar la Ley N° 27261 Ley de Aeronáutica Civil del Perú, facultando a “las Fuerzas Armadas a operar Talleres de Mantenimiento Aeronáutico, previa autorización de funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) conforme a la legislación vigente”.

De acuerdo a los procedimientos vigentes, la norma deberá ser sometida a una segunda votación y de ser aprobaba, enviada al Poder Ejecutivo que podrá aprobarla o bien observarla y devolverla al Congreso.

Al respecto, diversos especialistas consultados por defensa.com, coincidieron en señalar que, aparentemente, la Comisión Permanente del Congreso no tomó en cuenta que  esta modificación va en contra de la Ley de Modernización de la Gestión del Estado (que en términos generales establece que “las dependencias, entidades, organismos e instancias de la administración pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes”) y, demás estar decirlo, colisiona abiertamente con el ámbito operacional de la Fuerza Aérea del Perú.

Más aun, tampoco tomó en cuenta la Ley N° 30469: Ley de Creación del Servicio de Mantenimiento del Perú SAC (SEMAN PERU SAC), emitida el 26 de mayo de 2016, que señala claramente en su Artículo N° 3 que el SEMAN SAC tiene por finalidad la de “desarrollar la industria aeronáutica, industrias complementarias y conexas; constituyéndose en un centro de mantenimiento y reparación mayor de aeronaves, motores y sistemas aeronáuticos, civiles, comerciales, policiales  y militares, nacionales y extranjeros”, mientras que en Articulo N° 4 que su objetivo social es “fabricar, mantener, modernizar y reparar aeronaves, motores, instrumentos, hélices, partes, accesorios y equipos conexos; así como equipos de aviónica, equipos de comunicaciones, calibraciones diversas y reparación de tarjetas electrónicas”.

Asimismo, acotaron que el denominado “Principio de Subsiariedad Económica del Estado”, establecido en la Constitución, determina un límite a la actividad económica estatal y solo podría participar en el mercado si una ley lo autoriza, y esa ley tendría una finalidad igual a la Ley N°  20469: Ley de Creación del Servicio de Mantenimiento del Perú (SEMAN Perú SAC) actualmente vigente.

Finalmente, agregan que el Proyecto de Ley no es práctico, y más bien redundante, ya que las Fuerzas Armadas cuentan con sus propios entes de mantenimiento aeronáutico, algunos de los cuales cuentan con autorización de la DGAC y operan como Organización de Mantenimiento Aeronáutico (OMA). Este es el caso, por ejemplo, el Arsenal Naval (OMA N° 13), el Servicio de Electrónica – SELEC (OMA N° 14) y la Escuela de Aviación Civil -EDACI (OMA N° 80).


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