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Liberan a los marinos mexicanos involucrados en desapariciones forzadas en 2018

Doce miembros de la Armada de México fueron liberados tras ganar un amparo para evitar ser vinculados al proceso penal y enjuiciados por la desaparición forzada de al menos cuatro civiles ocurrida en Nuevo Laredo, Tamaulipas, en 2018. En lo que ha sido un giro inesperado para diversas organizaciones de la sociedad civil y activistas pro derechos humanos, el Juez Octavo de Distrito en el estado de Tamaulipas, Faustino Gutiérrez Pérez, ordenó la liberación de los 12 marinos luego de que sus abogados ganaron un amparo para que a sus clientes no se les vinculara a un proceso penal en el que, de haber sido hallados culpables, habrían purgado una pena de 60 años de prisión.

Estos 12 marinos formaban parte de un grupo de 45 elementos navales detenidos y sujetos a investigación por desapariciones forzadas cometidas en 2018, durante el despliegue de la Infantería de Marina de la Armada de México en la frontera con los Estados Unidos, para acabar con sicarios de los cárteles de la droga que operan en esa zona del país.

Los 45 marinos fueron detenidos entre abril y junio de este año. Un primer grupo de 30 elementos navales fue ubicado en diversos cuarteles e instalaciones de la Marina para luego ser concentrado en Reynosa, Tamaulipas, en donde, ante los juzgados, se les hizo saber que estaban detenidos y se les envió a la Ciudad de México, a la prisión del Campo Militar Número Uno, para seguir su proceso penal. 

Un segundo grupo de 15 marinos fue detenido entre mayo y junio bajo el mismo procedimiento. Esto activó las causas penales 155/2020, 307/2020 y 308/2020, en las que se investigaba a 6, a 13 y a 11 marinos respectivamente por su participación en la desaparición forzada de civiles, ocurrida en Nuevo Laredo. 

Los abogados de los marinos liberados durante la noche del pasado viernes 5 de noviembre, basaron el recurso de amparo interpuesto en una violación procedimental que vulneró los artículos constitucionales 14 y 16, en los que se asienta que a nadie se le podrá aplicar ninguna ley de manera retroactiva para causarle perjuicio.

El artículo 14 establece además que “nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”.

El artículo 16 invocado por los abogados señala que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.  En la prisión castrense del Campo Militar Número Uno quedan aún 33 marinos a quienes se les sigue proceso, aún sin vinculación penal, por otras 27 desapariciones forzadas cometidas en 2018.

La liberación de los primeros 12 efectivos navales, entre los cuales hay una mujer de Infantería, puede ser apelada por la Fiscalía General de la República (FGR), instancia que no se ha pronunciado sobre la liberación que ocurrió el viernes por la noche. (Jorge Alejandro Medellín


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