La implantación y consolidación de las estructuras orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas y su integración en la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa han posibilitado unificar los servicios cuyos cometidos no deban ser exclusivos de un Ejército, y organizar de manera centralizada la logística común y la adquisición de recursos, con el objetivo de aplicar criterios de eficacia y economía de medios en el funcionamiento de ambas estructuras.
Unidad de doctrina
A estos efectos, se reducen de once a cinco los órganos desconcentrados y se asegura la unidad de doctrina en los procedimientos y en la organización de la contratación mediante competencias que se reservan al Ministro y al Secretario de Estado.
Las competencias que corresponden al ministro y al secretario de Estado de Defensa como órganos de contratación respecto a los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos, quedan desconcentradas en el director general de Asuntos Económicos, los directores de asuntos económicos de cada uno de los ejércitos y el jefe de Administración Económica del Estado Mayor de la Defensa.
El Ministro se reserva las facultades de interpretar, anular, modificar o resolver los contratos que requieran informe del Consejo de Estado, por encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 211.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, el ministro y el secretario de Estado de Defensa se reservan facultades para la adquisición y contratación de bienes o servicios por encima de un determinado importe: plataformas, sistemas o equipos por encima de 500.000 euros; servicios cuyo valor estimado supere la cantidad de 1.000.000 de euros; contratos por valor de más de 1.500.000 euros, así como contratos de permuta de bienes muebles y acuerdos marco por importe superior a 2.500.000 euros.