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Martes, 16 de abril de 2024 Iniciar Sesión Suscríbase

Becas y ayudas a la formación para apoyar la desvinculación voluntaria de los miembros de las Fuerzas Armadas

El Gobierno ha publicado la Orden DEF/122/2017, de 9 de febrero, en la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas para la formación, durante la vida activa de militar, como medida de apoyo a la desvinculación voluntaria de los miembros de las Fuerzas Armadas. La prestación de apoyo a la formación para impulsar la desvinculación voluntaria de los miembros de las Fuerzas Armadas, se inicia con la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, cuyo artículo 21 dispone que a los militares profesionales de tropa y marinería se les facilitará, durante su permanencia en el servicio activo, los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo y se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo.

La Orden de 9 de febrero  establece que las becas y ayudas de estas bases reguladoras estarán dirigidas a los militares de carrera, personal militar de complemento y de tropa y marinería que, al menos, tenga suscrito el compromiso de larga duración, que soliciten formación complementaria para su incorporación a otros ámbitos laborales, acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales, y que cumplan estos requisitos:  

a) Estar matriculado o tener la posibilidad de matricularse en alguna de las enseñanzas para la obtención de los títulos de FP, de grado, postgrado o máster publicados en las convocatorias correspondientes. A este respecto, se considera que un beneficiario tiene la posibilidad de matricularse cuando reúne todos los requisitos académicos exigidos por la normativa vigente, tanto de tipo general como de orden privado establecido por el centro de formación que el propio beneficiario haya elegido.

b) Estar inscrito en el Sistema de Aprovechamiento de Capacidades Profesionales del Personal Militar (SAPROMIL).

c) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuya justificación deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.7 de la citada Ley.

Se establecen los siguientes tipos de becas y ayudas:

a) Abono de la matrícula de un año académico correspondiente a los módulos/créditos aprobados de las titulaciones (FP, de grado, postgrado o máster) publicadas en convocatoria de acuerdo con las cuantías aprobadas por las comunidades autónomas.

b) Ayuda para la adquisición de libros y material docente necesarios para cursar las titulaciones mencionadas así como los gastos de tramitación de titulación. A este efecto el importe máximo de esta modalidad será de 100 euros por persona que reciba la ayuda, previa justificación.

En la convocatoria se determinará la cuantía de la dotación económica, el número de asignaciones y el gasto máximo por asignación, todo ello condicionado a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las becas y ayudas previstas en estas bases reguladoras estarán obligados a:

a) Matricularse en las titulaciones/estudios para los que ha obtenido la beca.

b) Estar inscrito en el programa SAPROMIL.

c) Mantener informado a SAPROMIL de las vicisitudes y progresos de los estudios en los que está matriculado.

d) Remitir en forma y plazo, a la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral los documentos necesarios para justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca o ayuda, que se especificarán en la respectiva convocatoria.

Criterios de valoración y concesión de las becas y ayudas.

1. Las becas y ayudas se regirán por las siguientes condiciones generales:

a) En cada convocatoria se especificará los módulos/créditos matriculados.

b) Para la concesión de las becas o ayudas prevista en estas bases reguladoras se establecerá un sistema de puntuación de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º Para becas o ayudas de FP: la nota media del curso anterior al que se solicita o aquella que dé acceso a los estudios de FP.

2.º Para becas o ayudas de grado: la nota media del curso anterior al que se solicita o aquella que dé acceso a los estudios de grado.

3.º Para becas o ayudas de postgrado/máster: la calificación media obtenida en la titulación que permita el acceso a estos estudios.

c) Las calificaciones presentadas se normalizarán a su equivalencia con el criterio europeo de ECTS, aproximado a la centena.

2. La ponderación de los criterios objetivos de otorgamiento de la beca o ayuda y la acreditación de los mismos se determinará en la convocatoria.

3. La concesión de las becas o ayudas se hará en orden a la puntuación obtenida, de mayor a menor, y a igualdad de ellas tendrá preferencia:

a) El personal militar de complemento y de tropa y marinería que, al menos, tenga suscrito el compromiso de larga duración.

b) El personal militar de carrera.

c) Si se mantuviera la igualdad se le concederá al de mayor tiempo de servicio como militar profesional.

d) Si la igualdad persistiera, al beneficiario de mayor edad.

Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las becas y ayudas objeto de esta orden ministerial se iniciará, previa aprobación del gasto, mediante convocatoria, aprobada por la Ministra de Defensa, en la que se hará mención expresa a esta orden. Asimismo, la resolución de concesión de las mencionadas becas y ayudas será competencia de la Ministra de Defensa.

2. En relación con el contenido de las convocatorias se estará a lo dispuesto en esta orden, y en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El procedimiento se iniciará mediante publicación del extracto de la convocatoria en el «BOE», de acuerdo con el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

4. Los interesados presentarán la solicitud correspondiente, que responderá a un modelo normalizado, así como la documentación requerida a tal efecto y que se determinará en la convocatoria, en el registro electrónico central del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

6. La ordenación e instrucción será realizada bajo la autoridad de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar por la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de evaluación, presidida por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar o la persona que éste designe al efecto.

7. La Comisión de Evaluación emitirá un informe, que acompañará a la propuesta de adjudicación, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y recogerá una relación complementaria de suplentes por orden de prelación para los supuestos de renuncia de los beneficiarios o de incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la beca o ayuda.

La Comisión de evaluación.

1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá la Comisión de Evaluación que tendrá a su cargo la apreciación de los requisitos exigidos y la valoración de los méritos alegados por los solicitantes. Estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar o persona en quien delegue.

b) El Subdirector General de Reclutamiento y Orientación Laboral o persona en quien delegue.

c) El Jefe del Área de Salidas Profesionales o persona en quien delegue.

d) El Jefe de la Unidad de Formación de Apoyo o persona en quien delegue.

2. La presidencia la ostentará el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar quien, en caso de empate en las deliberaciones, tendrá voto de calidad.

3. El funcionamiento de la comisión se adecuará a lo previsto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Valoración de los méritos que se establecen en esta orden ministerial de la manera que se especifique en la convocatoria.

b) Elaboración de un informe, que acompañará a la propuesta de resolución de las becas o ayudas a conceder, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

 


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