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Martes, 19 de marzo de 2024 Iniciar Sesión Suscríbase

Chile da un giro y busca ahora reforma constitucional para que Fuerzas Armadas puedan cuidar de infraestructura crítica

Tras anunciar un proyecto de ley para que las Fuerzas Armadas pudiesen cuidar infraestructura crítica sin necesidad de decretarse Estado de Emergencia Constitucional, el Gobierno de Chile dio un giro en su postura y ahora va a optar por un reforma constitucional que lo permita.Ello, luego de que el proyecto no fuese bien recibido por parlamentarios de la oposición y, en cambio, planteara la opción de contar con un “estado de excepción de rango menor” que permitiera a los militares resguardar infraestructura crítica, sin responsabilidad sobre el orden público el cual quedaría en manos de Carabineros y el Ministerio del Interior.

Así y tras participar de la Comisión de Defensa del Senado, en la que justamente los parlamentarios opositores insistieron en que la iniciativa original del Ejecutivo no contaba con el respaldo para ser aprobada, el Ministro de Defensa Alberto Espina señaló su nueva postura.

“Si es una reforma constitucional lo que permita que el Presidente de la República pueda determinar que las Fuerzas Armadas actúen para cuidar nuestra infraestructura crítica y servicios básicos, eso es lo importante y relevante. Enamorémonos de los objetivos, los instrumentos que se usan son parte del legítimo debate y si es una reforma constitucional la que permite que aprobemos rápido este proyecto, bienvenido sea”, dijo. Con esto, la iniciativa se verá en la Comisión de Constitución del Senado.

El proyecto

Cabe señalar que el mensaje presidencial ingresado el pasado 26 de noviembre, permite que cuando exista un riesgo para la seguridad de la nación, el Presidente de la República pueda ordenar el empleo de unidades de las Fuerzas Armadas para la protección de infraestructura crítica del país.

La propuesta define la infraestructura crítica como “aquella cuya perturbación en su funcionamiento o destrucción tendría un grave impacto sobre los servicios de utilidad pública de la población, o para el eficaz funcionamiento de los órganos y la Administración del Estado. Se entienden comprendidos en dicho concepto, la infraestructura energética, redes y sistemas de telecomunicaciones, infraestructura de servicios sanitarios, hospitales, centros de abastecimiento, puertos y aeropuertos. La protección incluye los bienes inmuebles, equipos y sistemas que sean necesarios para el funcionamiento de la infraestructura crítica”.

Uno de los temas que generó mayor polémica fue el apartado donde “se define que la exención de responsabilidad penal aplicable al personal militar que defiende infraestructura crítica (legítima defensa, cumplimiento de un deber y cumplimiento de una consigna) debe adecuarse precisamente a lo que se determine en las reglas del uso de la fuerza que determine el Presidente de la República por decreto supremo expedido por el Ministerio de Defensa Nacional. De esta manera, se le otorga mayor densidad normativa y claridad al actuar que eventualmente puedan tener las Fuerzas Armadas en estas circunstancias”.


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