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Martes, 19 de marzo de 2024 Iniciar Sesión Suscríbase

Nueva versión del Manual de Contrataciones de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas del Perú

La Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (ACFFAA) aprobó, vía la Resolución Jefatural Nº 029-2020, la versión 5 del Manual de Contrataciones en el Mercado Extranjero MAN-001-2015, que regirá los procedimientos y lineamientos para los diversos procesos de contratación en el mercado exterior de las Fuerzas Armadas.

De manera inmediata, remplazara a la versión 4, emitida el 13 de julio de 2018, y será de aplicación para todas las contrataciones en el mercado extranjero vinculadas a la defensa y seguridad (RES) y las no vinculadas (INTER) independientemente de las fuentes de financiamiento o los programas presupuestales aprobados por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA), Marina de Guerra, Ejército y Fuerza Aérea del Perú, así como por la Comisión Nacional de Desarrollo e Investigación Aeroespacial (CONIDA) y la Escuela Nacional de Marina Mercante (ENAM).

En el Capítulo I: Generalidades se elimina la facultad de la ACFFAA para elaborar anualmente las Listas Generales de Contrataciones Estratégicas (LGCE) y Estratégicas Menores (LGCEM) en el mercado extranjero, en las cuales se detallan los bienes, servicios y consultorías considerados estratégicos, en materia de defensa y seguridad nacional. Esta función queda, de acuerdo con información recabada por defensa.com, en manos del Ministerio de Defensa (MINDEF) y su aprobación correrá por cuenta del Comité Superior Logístico del Sector Defensa (COSULOG).

Asimismo, se establece, entre otros aspectos, que las contrataciones de bienes y servicios en el mercado extranjero  cuyo valor referencial no se superior a 50 Unidades Impositivas Tributarias – UIT (unos 65 mil dólares) se realizaran como compras directas por las Fuerzas Armadas sin mediar proceso de selección alguno, debiendo implementarse procedimientos que aseguren la transparencia e integridad de dichas contrataciones, y que para el caso de contrataciones bajo el mecanismo de Ventas Militares al Extranjero (Foreign Military Sales – FMS) del Gobierno de los Estados Unidos, las Fuerzas Armadas a través de sus Comandos o Direcciones Generales de Logística o Material, deberán planificar, organizar y ejecutar los casos derivados de este programa de compra y venta, comunicando los resultados semestralmente a la ACFFAA.

Por su parte, en el Capítulo III: Procesos de Selección se amplía el plazo para subsanación de errores en la presentación de documentos de 3 a 8 días hábiles y que si esta no es conforme a los Requerimientos Técnicos Mínimos (RTM) la propuesta no será admitida. No serán subsanables la omisión de presentación de documentos de presentación obligatoria, errores que impliquen puntaje en la propuesta y en las especificaciones técnicas o términos de referencia.

De otro lado, se incluye – en el Capítulo IV – las denominadas Contrataciones en el Mercado Extranjero bajo la modalidad de Proveedor Único, la cual se configura cuando el bien o servicio ofrecido por un determinado proveedor es el único que satisface el requerimiento, situación que deberá ser confirmada vía el respectivo Estudio de Mercado. En el caso de servicios de reparación de equipos, componentes y accesorios, la modalidad se aplicará siempre y cuando el taller autorizado por el fabricante, o bien por la autoridad aeronáutica correspondiente, haya realizado el servicio de inspección de los indicados bienes, debiéndose fundamentar debidamente las ventajas técnicas y económicas.

Asimismo, se establecen los procedimientos para las “Contrataciones por Requerimientos Operacionales de Urgencia o Acontecimientos Catastróficos”. De acuerdo con la norma, ante tal situación se podrá, vía un Decreto de Urgencia, exonerar a las Fuerzas Armadas de realizar el proceso de adquisición y contratar de manera directa los bienes y servicios estrictamente necesarios para atender los requerimientos.

Finalmente, se indica, en lo relacionado al Capítulo V: Ejecución Contractual – que las garantías de fiel cumplimiento de los contratos en el mercado extranjero deberán ser emitidas por bancos que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora Privada de Fondos de Pensiones - SBS o estar consideradas en la lista de bancos extranjeros de primer orden que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú (BCR).

A tal efecto, se establece que: 1) los contratos deberán contar con una garantía de fiel cumplimiento del 10% del monto contractual, vigente hasta su culminación, 2) Los pagos adelantados deberán contar con una garantía del 100%, que podrá reducirse conforme se vaya liquidando el contrato, 3) las contrataciones cuyo monto no supere las 50 UIT quedan exceptuadas de presentar la garantía de fiel cumplimiento y 4) las contrataciones que superen las 50 IUT se podrán exonerar si el Estudio de Mercado determina la posición de dominio en el mercado de un fabricante o de una empresa debidamente autorizada por este. (Alejo Marchessini, Corresponsal de Grupo Edefa en Lima).


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