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Viernes, 3 de mayo de 2024 Iniciar Sesión Suscríbase

La Fuerza Aérea de Perú volverá a la interdicción aérea contra el narcotráfico tras el fin del bloqueo de Estados Unidos

Tras más de dos décadas, Perú y Estados Unidos alcanzaron un acuerdo de cooperación para levantar el bloqueo impuesto para la interdicción de aeronaves utilizadas por las bandas de narcotraficantes que ingresan a diario al país, especialmente a pistas clandestinas ubicadas en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) y en la Zonas del Putumayo y Ucayali, colindantes con las fronteras con Colombia y Brasil.

Las Operaciones Combinadas de Interdicción con los Estados Unidos se suspendieron en abril de 2001, cuando dos A-37B de la Fuerza Aérea derribaron, debido a una serie de errores de procedimiento, fallas en la identificación del blanco, falta de entendimiento en el lenguaje y saturación de los sistemas de comunicaciones,  a un Cessna A-185E Skywagon (Matrícula OB-1408) causando la muerte de una misionera y su hija de apenas siete meses, y lesiones a otras tres personas.

A pesar de que el incidente fue debidamente aclarado, los Estados Unidos mantuvieron la suspensión, por lo que la Fuerza Aérea del Perú se vio severamente limitada, salvo para la recopilación de información de Inteligencia, para realizar Operaciones de Interdicción.

El bloqueo de Estados Unidos

Tras la promulgación de la Ley N° 30339: Ley de Control, Vigilancia y Defensa del Espacio Aéreo Nacional, aprobada por el Congreso de la República el 20 de agosto de 2015, los Estados Unidos dieron inicio a un bloqueo logístico de los repuestos, partes y componentes empleados por las aeronaves y radares de origen estadounidense de la Fuerza Aérea, situación que genero aún más dificultades operacionales y logísticas, e incluso de inoperatividad, en las Operaciones Contra el Tráfico Ilícito de Drogas.

Mas aun, en un determinado momento de 2016,  retrasó la entrega, debido a “demoras en la emisión de las licencias de exportación”, de los Sistema de Cabina Digital Cockpit 4000, incluidas las computadoras de ataque, y de los Equipos de Navegación Táctica TACAN RT-1634(V) de fabricación norteamericana destinados a los últimos 4 KT-1P Torito que se encontraban siendo ensamblados en la Planta de Korean Aircraft Industries (KAI) y el Servicio de Mantenimiento de la FAP (SEMAN).

De acuerdo a la información dada a conocer, las negociaciones para retomar las Operaciones Combinadas de Interdicción estuvieron encabezadas por el Ministro de Defensa, Jorge Chávez Cresta, quien sostuvo una serie de reuniones con el Asesor Principal de la Casa Blanca en temas de Seguridad y Defensa, Juan González, así como con los Subsecretarios Adjuntos para el Hemisferio Occidental de los Departamentos de Estado y de Defensa, Mark Wells y Daniel Erikson, respectivamente. Chávez Cresta, que viajó a Washington DC (Estados Unidos) el pasado día 7 de agosto, estuvo acompañado por el Embajador del Perú en los Estados Unidos, Gustavo Meza Cuadra, así como por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, General de Ejército Manuel Gómez De La Torre y del Comandante General de la Fuerza Aérea, General del Aire, Alfonso Artadi Saletti.

En los próximos días, el Acuerdo de Cooperación deberá ser formalizado, lo que permitirá a la Fuerza Aérea del Perú retomar las Operaciones Combinadas de Interdicción con los Estados Unidos , que brindará apoyo en lo relacionado no solo en radares y aeronaves del Tipo Boeing E-3 AWACS, sino con información de inteligencia, financiamiento, comunicaciones, mantenimiento, capacitación, así como soporte técnico y logístico.

Ley de Control, Vigilancia y Defensa del Espacio Aéreo Nacional

La Ley N° 30339: Ley de Control, Vigilancia y Defensa del Espacio Aéreo Nacional,  que define el Espacio Aéreo y la Zona de Identificación de Defensa Aérea -ADIZ PERU que se extiende hasta las primeras doce millas del dominio marítimo, fue aprobada por el Congreso de la República el día 20 de agosto de 201.

Su reglamento, aprobado por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) el 4 de enero de 2016,  está incluido en la RAP 91 (Reglas de Vuelo y Operación General) y fue elaborado por especialistas de los Ministerios de Defensa (MINDEF), de Relaciones Exteriores (MINRE) y de Transportes y Comunicaciones (MTC).

El Reglamento y los Procedimientos de Interceptación establecidos, son extremadamente seguros y netamente garantistas, existiendo una serie de medidas de seguridad que limitan en gran medida el uso de las armas contra las aeronaves hostiles. El procedimiento de interceptación tiene  cinco fases, de las cuales las tres primeras corresponden a las contempladas en el Anexo 2 – Reglamento del Aire del Convenio de Chicago de 1944 y las restantes corresponden a las medidas de persuasión y neutralización.

En la Fase I, la aeronave interceptora principal deberá situarse a la izquierda, ligeramente por encima y por delante de la aeronave interceptada, dentro del campo de visión del piloto de esta e inicialmente a no menos de 300 metros de la aeronave, procediendo a establecer su velocidad y posición. Si la interceptación es efectuada por un helicóptero, este se aproximará a la aeronave interceptada desde cualquier dirección para el acercamiento.

En la Fase II se procederá, tomando las precauciones del caso para evitar el sobresalto de la tripulación y pasajeros de la aeronave, a la identificación y obtención de información, mientras que en la Fase III se establecen los procedimientos de guiado de la aeronave interceptada, señales visuales aire a aire y radiocomunicaciones, así como la coordinación entre el Comando de Defensa Aérea (CODA) y la Corporación de Aeropuertos y Aviación Comercial (CORPAC).

La Fase IV se tomarán las medidas de persuasión, mismas que se aplicaran si la intervención no surte efecto y el piloto de la aeronave interceptada mantiene silencio radial o hace caso omiso de las señales visuales. En tal situación, el piloto de la aeronave interceptora podrá disparar ráfagas de advertencia con munición trazadora, mientras que por frecuencia de emergencia le comunicará al piloto de la aeronave interceptada, entre otros, que no ha cumplido con las instrucciones previas, que los disparos son de advertencia, y que puede ser declarada hostil y neutralizada.

La Fase V se aplicarán las medidas de neutralización, donde previamente se deberá declarar a la aeronave interceptada como “hostil”. El reglamento especifica, entre otros, que una aeronave puede ser declarada “hostil” si ingresa al espacio aéreo nacional y no se identifique, que no respete los corredores aéreos establecidos, que no ostente ningún distintivo de nacionalidad y matrícula o que ostente distintivos falsos, que ingrese a un área prohibida o que vuele a una altura menor de 3,000 pies en un radio de 40 mn de una estación de radar o instalación militar, que opere desde pistas no autorizadas y sin plan de vuelo o bien de que exista la evidencia o sospecha que transporta armas, explosivos y municiones o está siendo empleada para el Tráfico Ilícito de Drogas.

Finalmente, se procederá a la neutralización, que consiste en el disparo de proyectiles contra la aeronave hostil, con la finalidad de provocar daños para impedir que continúe volando o forzar su aterrizaje y no necesariamente para derribarla. (Alejo Marchessini, Corresponsal de Grupo Edefa en Lima).


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