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Miércoles, 24 de abril de 2024 Iniciar Sesión Suscríbase

El Estado de Emergencia en Perú y la intervención de las Fuerzas Armadas

El Gobierno de Dina Boluarte,  tras sesionar el Consejo de Ministros, decretó el Estado de Emergencia a nivel nacional  en Perú por 30 días. La decisión se toma en vista de las violentas manifestaciones y enfrentamientos, que exigen el cierre del Congreso y adelanto de elecciones tras la vacancia de Pedro Castillo, que al momento registran al menos 7 fallecidos, más de 70 detenidos, un número no determinado de heridos y cuantiosos daños materiales. Por parte de la Policía Nacional se contabilizan, de momento, más de 140 efectivos con heridas de diversa consideración por efecto de piedras y objetos punzocortantes, además de laceraciones, fracturas y traumatismos múltiples.

Dos días antes, se había oficializado la declaratoria de Estado de Emergencia, por un plazo de 60 días, en las Provincias de Abancay, Andahuaylas, Chincheros, Grau, Cotabambas, Antabamba y Aymares (Apurimac), de Ica (Ica) y de Arequipa, Camaná, Caravelí, Caylloma, Condesuyos, Islay y La Unión (Arequipa).

De acuerdo a norma, los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales quedaran suspendidos. La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las “Reglas de Uso de la Fuerza (RUF) por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE del 15 de marzo de 2020.

Al respecto, el Ministro de Defensa, Alberto Otarola Peñaranda, manifestó que se había acordado “declarar en Estado de Emergencia a todo el país debido a los hechos vandálicos, violentos, a la toma de carreteras y caminos, que ciertamente ya son actos que se están estabilizando y están siendo controlados por la Policía Nacional y por las Fuerzas Armadas, y que quieren de una respuesta contundente y de autoridad de parte del Gobierno”.

A su vez, el Jefe de la Dirección Contra el Terrorismo (DIRCOTE), General Oscar Arriola, fue claro en señalar que el Movimiento por la Amnistía y Derechos Fundamentales (MOVADEF), brazo legal de Sendero Luminoso, así como el Movimiento Revolucionario Tupac Amaru (MRTA), estarían detrás de las protestas y actos vandálicos que se registran a nivel nacional, promoviendo principalmente ataques violentos en contra de las fuerzas del orden, agregando que toda la documentación sustentaria ya fue puesta a disposición del del Ministerio Público y la Fiscalía Contra el Terrorismo.

Reglas de Uso de la Fuerza (RUF) por parte de las Fuerzas Armadas 

La intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo de la Policía Nacional, como indica el Numeral 1: “Ámbito de Operación” del RUF, se da “en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en las que las Fuerzas Armadas no asumen el control del orden interno, a fin de restablecerlo mediante la ejecución de acciones militares ante “Otras Situaciones de Violencia” (OSV), o en acciones de apoyo a la Policía Nacional, con sujeción a las normas del Derecho Internacional de Derechos Humanos - DIDH”.

Las Fuerzas Armadas apoyarán, de acuerdo a lo indicado en Numeral 2 “Operaciones Policiales”, en las Operaciones Policiales de Prevención y de Intervención, abarcado desde patrullaje, vigilancia y control de puntos críticos, centros comerciales y financieros a control vehicular y de identidad y operaciones de bloqueo y saturación, y operativos específicos contra la delincuencia.

En el Numeral 3: “Consideraciones para la Ejecución de las Operaciones Militares en Apoyo de la Policía Nacional”, se establece, entre otros, que estas se realizaran con objetivos definidos, acciones puntuales y tiempos determinados, con irrestricto respeto a la dignidad y derechos de las personas, y que se utilizaran las armas como último recurso; mientras que en el Numeral 4 se definen los “Niveles del Uso de la Fuerza”: “Preventivo” y “Reactivo” para los casos extremos en que se ponga en peligro la vida, integridad, salud o seguridad de las personas.

En el Numeral 5: “Uso de la Fuerza Potencialmente Letal”, que prohíbe disparar indiscriminadamente, se establece el uso de las armas en las siguientes situaciones: a) en defensa propia o de otras personas en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, b) cuando se produzca una situación que implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave, c) cuando se genere un peligro inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona a ser intervenida, y d) cuando la vida de una persona es puesta en riesgo inminente por quien se está fugando. En esta última situación, solo se justifica el uso de la fuerza letal ante quien, en su huida, genere un riesgo evidente, manifiesto e inmediato capaz de causar lesiones graves o muerte.

En el Numeral 6: “Procedimientos para el Uso del Arma de Fuego” se indica: a) empuñar preventivamente el arma y simultáneamente proceder a identificarse como miembro de las Fuerzas Armadas, b) dar al presunto infractor una clara advertencia de la intención de emplear el arma de fuego, dándole tiempo suficiente para que la entienda y deponga su actitud, c) si el presunto infractor depusiera su actitud, el efectivo militar debe proceder a su control, inmovilización y conducción de conformidad con los procedimientos vigentes, y d) en el caso de que el presunto infractor mantuviera su actitud violenta y el riesgo letal sea inminente, y siempre que las condiciones lo permitan, debe emplear el arma de fuego realizando un disparo selectivo en determinada zona del cuerpo, con la finalidad de controlar la acción letal. Se agrega que este último procedimiento “no debe ejecutarse sí su práctica crease un riesgo de muerte o lesiones graves para los efectivos militares u otras personas, o la advertencia resultase evidentemente inadecuada o inútil, dadas las circunstancias del hecho, en cuyo caso debe emplearse el arma de fuego directamente”.

En los Numerales 7 “Planeamiento de las Acciones Militares para el Control del Orden Interno” y 8 “Procedimientos como consecuencia del Uso de Fuerza” queda definido, entre otros, que el comandante militar designado deberá coordinar las Operaciones con la Policía Nacional debiendo, además del planeamiento correspondiente, establecer claramente la línea de mando, relaciones de comando y las responsabilidades específicas de los comandantes involucrados. Los planes deberán estar sustentados en la misión asignada, la apreciación de inteligencia y la logística disponible. Además,  se especifica que ante cualquier incidente se dará parte al Puesto de Comando y de producirse heridos, como consecuencia del uso de la fuerza, se dispondrá de la debida atención medica de los afectados, y de registrarse fallecidos se procederá de acuerdo a los protocolos de ley vigentes. Finalmente, se indica, en el Numeral 10: “Informe Operativo” que al término de las Operaciones Militares, el comandante militar deberá remitir a su oficial inmediato superior un informe detallando las acciones militares realizadas, especificando - en el caso de una acción militar - las causas y circunstancias por las cuales se hizo uso de armas de fuego, así como el tipo y cantidad de armas y munición empleada.  (Alejo Marchessini, Corresponsal de Grupo Edefa en Lima).


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