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Miércoles, 24 de abril de 2024 Iniciar Sesión Suscríbase

Los Comandantes Generales de la Policía Nacional del Perú ejercerán sus cargos por un máximo de dos años

El Congreso de la República del Perú ha aprobado una modificación a los artículos 8 y 18 de la  actual Ley de la Policía Nacional del Perú, estableciéndose las causa de cese o remoción del Comandante General de la Policía Nacional.

En la norma, similar a las modificaciones a la Ley N° 28359: Ley de Situación Militar de los Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas realizadas en junio pasado, se precisa que el Comandante General de la Policía Nacional es designado por el Presidente de la República, entre los tres Oficiales Generales de Armas en situación de actividad, en el grado de Teniente General, en estricto orden de antigüedad, y que ejerce sus funciones por un periodo de dos años, que excepcionalmente, podría ser ampliado por un año adicional.

Se establece que el Comandante General no es un cargo de confianza y solo podrá ser cesado de cumplirse las causales de muerte, por solicitud de pase al retiro, por incapacidad física permanente debidamente declarada por una junta médica (que precise su inhabilitación para el ejercicio de su cargo), por incurrir en falta muy grave de acuerdo al régimen disciplinario de la Policía Nacional, por incurrir en la comisión de delito doloso (declarada por sentencia firme del Poder Judicial y por delito flagrante. El motivo del cese del Comandante General de la Policía Nacional  “deberá ser comunicado de manera personal por el Presidente de la República, quien le entregará además un documento por escrito, debidamente sustentado en una de las causales de cese”.

Además, la norma da alcances de la función y organización de la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DIRINCRI) indicando que “es un órgano de carácter técnico, especializado, normativo y operativo, encargado de formular, ejecutar, comandar y evaluar las operaciones policiales que comprende materias como lucha contra el terrorismo, antidrogas, medio ambiente, investigación criminal, lavado de activos, trata de personas y contra la corrupción”.

La norma,  que se sustenta en los Proyectos de Ley N° 614, N° 946 y N° 1036, fue aprobada por el Pleno del Congreso – por 82 votos a favor, 25 en contra y 7 abstenciones - el pasado 2 de junio y observada por el Poder Ejecutivo que alego que “era innecesaria y afectaba la separación de poderes”. De acuerdo a la normativa vigente, fue aprobada por insistencia, procedimiento mediante el cual se rechaza, total o parcialmente, las observaciones del Presidente de la República e insiste en el texto originario de la autógrafa, el pasado 5 de septiembre. La modificatoria de las Leyes N° 28359: Ley de Situación Militar de los Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas y de la N° 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú, evitara los cambios  constantes y sin sustento de los Altos Mandos Militares y Policiales, dándole estabilidad al cargo y preservando así la institucionalidad.

En lo que va del Gobierno de Pedro Castillo, iniciado el 28 de julio de 2021, el Comandante General de la Policía Nacional ha sido removido, por causales poco claras y evidentemente antojadizas, en cuatro ocasiones. El primero fue el Teniente General Cesar Cervantes Cárdenas, que había asumido el cargo el 24 de noviembre de 2020 y fue relevado el 2 de septiembre de 2021. Después, le siguieron los Tenientes Generales Javier Gallardo Mendoza (2 de septiembre de 2021 al 31 de enero de 2022), Vicente Tiburcio Orbezo (2 de febrero  al 23 de mayo de 2022) y Luis Vera LLerena (23 de mayo al 27 de agosto de 2022). Este último, fue removido del cargo, coincidentemente antes de la ley fuera promulgada, y remplazado por el Teniente General Raúl Alfaro Alvarado


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