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Jueves, 25 de abril de 2024 Iniciar Sesión Suscríbase

El proyecto de Protección de Infraestructura Crítica por parte de las Fuerzas Armadas de Chile comenzó su tramitación

Con discusión inmediata (seis días para el trámite) comenzó el análisis del proyecto que faculta al Presidente de la República para decretar el resguardo de instalaciones críticas del país por parte de las Fuerzas Armadas cuando exista un peligro grave que pudiera afectarlas (boletín 13086). Según se detallaron en la Cámara de Diputados, el ministro de Defensa, Alberto Espina, indicó que la infraestructura crítica considera servicios básicos como agua, gas y electricidad, las comunicaciones y el transporte; que, de ser afectadas, tendrían un grave impacto en la población. Además, considera el resguardo de instalaciones del Gobierno, el Congreso Nacional y del Poder Judicial.

El estado de alerta se adoptaría en casos fundados por el Presidente y mediante Decreto Supremo suscrito por los ministros del Interior y de Defensa, que explicitaría la infraestructura crítica a considerar. El ministro Espina señaló que este es una solución intermedia para evitar volver a un estado de emergencia. Resaltó que, si se les impide a las FF.AA. colaborar en esa función y existe el día de mañana una grave alteración del orden público, el camino que va a ir quedando es un estado de emergencia.

"Obviamente, nosotros queremos que antes de enfrentarse a un estado de emergencia -que significa que las FF.AA. tomen el control del orden público-, lo que realmente se quiere es que el orden público siga en manos de Carabineros y la Policía de Investigaciones y que las FF.AA. ayuden a algo que todos los chilenos aspiran y quieren, que es que no se les corte el agua, el gas, las comunicaciones, el combustible, la energía, los aeropuertos. En todas partes donde esta norma se ha aplicado ha sido un éxito”, insistió.

El texto indica que el estado de alerta no podrá, en caso alguno, implicar una suspensión, restricción o privación de derechos y garantías que establece la Constitución. Dicha medida no podrá extenderse por más de 30 días corridos y solo se podrá prorrogar por una vez con el acuerdo del Congreso Nacional. Además, el Presidente deberá dar cuenta al Parlamento al inicio y al término de dicha disposición. (Pamela Squella, Santiago de Chile)


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