El Ministerio de Defensa Nacional de Chile publicó este miércoles, 18 de febrero, en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°142 que aprueba el reglamento para el financiamiento de las capacidades estratégicas de la Defensa Nacional. La norma, firmada por el Presidente Gabriel Boric, la ministra de Defensa Maya Fernández y el ministro de Hacienda, Mario Marcel, materializa finalmente el mecanismo creado por la Ley N° 21.174 hace ya siete años.
Este reglamento detalla los procedimientos, modalidades y normas para operar dos instrumentos clave: el Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa y el Fondo de Contingencia Estratégico. El primero se nutre principalmente de un aporte basal (calculado como promedio de los últimos seis años), intereses de las inversiones y recursos provenientes de la cuenta N°9.154 (heredada de la antigua Ley Reservada del Cobre). Su propósito es financiar de manera planificada la adquisición de material bélico, infraestructura asociada y gastos de sostenimiento, todo bajo un Programa Cuatrienal de Inversiones que debe ser aprobado por el Consejo del Fondo.
Ese Consejo, presidido por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, integra representantes de Defensa, Hacienda y la Presidencia, y tiene entre sus funciones principales velar por la programación financiera a cuatro años, el control de la sustentabilidad de los flujos y la entrega de reportes periódicos a los ministros respectivos. Las inversiones se gestionan a través del Banco Central, con estrictos mecanismos de control, rendición de cuentas y seguimiento por parte de las instituciones ejecutoras (Fuerzas Armadas y Estado Mayor Conjunto).
Por su lado, el Fondo de Contingencia Estratégico está pensado para atender situaciones de emergencia, como conflictos armados, crisis internacionales graves o catástrofes que afecten la seguridad nacional o para entregar anticipos al fondo principal. Recibe aportes únicos (hasta un 20% de la cuenta N°9.154 en ciertos casos) y sus rendimientos.
La norma deroga expresamente el Decreto Supremo N°124 de 2004 y el N°19 de 2011, adecuando el marco normativo a la Ley N° 21.174 y a otras disposiciones como la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas (N°18.948), la Ley N° 20.424 (Estatuto del Ministerio de Defensa) y normas de responsabilidad fiscal y probidad administrativa.
El reglamento entra en vigencia de acuerdo con sus disposiciones transitorias, aunque algunas reglas específicas (como la dispuesta en el artículo 38) se activan hasta 36 meses después de la publicación. Este paso cierra un ciclo largo de tramitación y ajustes, en un contexto donde el financiamiento de la defensa ha estado bajo escrutinio por las restricciones fiscales. Recordemos que durante 2025 el proyecto de Ley de Presupuestos 2026 incluyó una postergación temporal de ciertas obligaciones hacia el Fondo de Contingencia, reflejando las presiones sobre el erario público.
Con esta aprobación, el Gobierno busca dar mayor transparencia, planificación y control democrático al gasto en capacidades estratégicas, aunque la efectividad real dependerá de cómo se implementen los programas cuatrienales en los próximos ejercicios fiscales. (Luis Andrés Lautaro)






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