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Lunes, 6 de mayo de 2024 Iniciar Sesión Suscríbase

Se posterga la adquisición de vehículos blindados 8x8 para el Ejército del Perú

La adquisición de 30 vehículos blindados 8x8 para el Ejército del Perú, enmarcada en los Programas de “Adquisición de Vehículo para el Transporte Blindado a Ruedas de la 3ª Brigada Blindada del Ejército”, Código N° 2519572, y de “Adquisición de Vehículo para el Transporte Blindado a Ruedas de la 6ª Brigada Blindada del Ejército”, Código N° 2519572, ha sido postergada.

De acuerdo con información recabada por defensa.com, el Ministerio de Defensa (MINDEF), a través del Viceministerio de Recursos para la Defensa, emitió el pasado 11 de diciembre la Resolución N° 126-2023 mediante la cual se transfieren los 60 millones de dólares del presupuesto asignados a los blindados 8x8 del Ejército a la Marina de Guerra del Perú. 

Los recursos serán destinados al Programa de “Mejoramiento de la Capacidad Operacional de la Fuerza de Superficie” – Código 2365245, que prevé la construcción de 6 buques multirol de 2.900 a 4.500 ton. como remplazo de las Fragatas Misileras Clase Lupo (Clase Carvajal/Aguirre). Este programa, recibió inicialmente unos 149,1 millones de dólares, que financiaran la construcción de la primera unidad. Se estima, de no mediar inconveniente alguno, deberá comenzar a ser construida en el primer trimestre de 2024, debiendo ser comisionada en 2028. 

El Programa 8x8

La postergación de la adquisición de los vehículos blindados 8x8 no sorprende en tanto el proceso generó una serie de críticas y cuestionamientos de diversa índole, relacionados a la modalidad “Estado a Estado”, engorrosa y sumamente lenta en sus procedimientos, y a que el Comité de Estudio Técnico Operacional (CETO), al mando del General de Brigada Julio Ruiz Juárez, habría utilizado  como referencia un Estudio de Mercado no debidamente actualizado y por tanto no valido, aunado a que el proceso no habría contado con “control concurrente” por parte del Órgano de Control Institucional (OCI).

En agosto, solo se admitió y evaluó las propuestas-técnico económicas de Hyundai Rotem, vía STX Corporation,  (Corea del Sur), Yugoimport SDPR (Serbia), Excalibur Corporation (República Checa) y Otokar (Turquía). No fueron admitidas, se eliminaban sin explicación, las de Hanwha (Corea del Sur), Norinco (China) y FNSS (Turquía), empresas que en su momento presentaron reclamos, tanto al CETO como al MINDEF,  expresando su preocupación por qué, tras el vencimiento del plazo establecido, no se daba a conocer de forma oficial los resultados. General Dynamics Land Systems – GDLS (Canadá) optó, debido a que el CETO no respondió sus solicitudes de información, por no presentarse.

A fines de septiembre, se emitió el Decreto Supremo Nº 007-2023-DE que aprobó la “Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas en materia de Seguridad y Defensa Nacional”, y autorizó al Ministerio de Defensa (MINDEF) a suscribir el correspondiente acuerdo de Estado a Estado. Un poco después, el CETO remitió el denominado “Expediente de Inicio” a la Agencia de Compras (ACFFAA), ente que debía encargarse de validarlo, y - de encontrar todo conforme – designar al Comité Negociador.

Sin embargo, la ACFFAA, tras analizar la documentación, recomendó al MINDEF devolver al Ejército del Perú el “Expediente de Inicio”, a fin de que el CETO procediera a “la reformulación del Estudio Técnico Operacional – ETO” por no haberse aplicado correctamente, por parte del CETO, la normativa de la Directiva DIR-DEC-005: “Proceso de Contratación bajo la Modalidad de Estado a Estado para Bienes y Servicios”.

LA ACFFA sustentó su recomendación en que no resultaba viable proceder a la admisión del “Expediente de Inicio”, debido a que la  propuesta técnico-económica de Otokar, que obtuvo el primer lugar en el orden de prelación, se cifra en 63,45 millones de dólares, superando el valor referencial de 60 millones establecido en la Resolución Ministerial N° 285-2023-DE del pasado 5 de abril, que asignó los recursos, y en las “Reglas Definitivas del Proceso” emitidas a fines de junio.

A esto se sumó que los factores de evaluación y calificación establecidos por el CETO, que debían ser razonables y congruentes con el objeto de contratación, y que presentaron serias incongruencias, calificaron  tan solo algunos de los Requerimientos Técnicos Mínimos (RTM), contraviniendo la normativa vigente de los Procesos de Contrataciones del Estado.

Finalmente, la ACFFAA indicó que dada la falta de documentación, que fue solicitada reiteradamente al Ejército del Perú, no se podía dar respuesta al requerimiento del MINDEF en relación a los reclamos presentados por varias empresas que participaron en el proceso, en especial los de Yugoimport SPDR (Serbia) y China North Industries Corporation (NORINCO). Finalmente, y parece ser que fue el factor determinante para tomar la decisión de postergar la adquisición, el 31 de octubre la ACFFAA emitió un nuevo informe indicando de manera clara y contundente  que “en consideración a las deficiencias insubsanables, las cuales afectan los principios fundamentales de la contratación pública, se requiere necesariamente la reformulación del ETO con nuevas reglas para la presente contratación”.


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