El Ministerio de Defensa del Perú emitió el 18 de febrero la Resolución Ministerial N° 0176-2026-DE, modificando la Directiva General N° 0018-2020-MINDEF/VRD/DGRRMM: “Directiva General que norma las Compensaciones Industriales y Sociales - Offset derivadas de las Contrataciones en el Mercado Extranjero del Sector Defensa”, a fin de que estas “se gestionen de manera eficiente, ordenada y transparente, generado valor publico mediante el fortalecimiento de las capacidades industriales, tecnológicas y productivas”.
Entre las modificaciones destacan, entre otras, la referidas al Capitulo V: Disposiciones Generales, donde se define como Contrataciones Estratégicas a “todas aquellas contrataciones de bienes y servicios que tienen alto impacto en los resultados y que por su naturaleza son complejos y especializados, como armamento de todo tipo, misiles, maquinarias, vehículos de combate y administrativos, todo tipo de aeronaves, vehículos de uso marítimo y fluvial, máquinas y herramientas para mantenimientos especializados, equipo de ingeniería, equipos de telecomunicaciones y material de trasmisión, equipamiento individual del combatiente, equipos quirúrgicos y equipos sofisticados para sanidad, repuestos destinados al mantenimiento mayor y/o especializado, munición y explosivos”.
Asimismo, se indica que la Industria para la Defensa es “el sector estratégico productivo que comprende a las empresas públicas del Sector Defensa y a las personas jurídicas privadas que conforman la Base Industrial para la Defensa; así como, a las instituciones educativas y científicas, y entidades públicas que intervienen en su regulación y desarrollo”, y los Procedimientos Especiales “son mecanismos excepcionales establecidos por el Ministerio de Defensa, aprobados por Resolución Ministerial, que permiten atender situaciones específicas que requieren de un tratamiento diferenciado en materia de Compensaciones Industriales y Sociales (Offset)”.
De otro lado, se especifica que los Programas de Compensaciones Industriales y Sociales (Offset) se materializaran “mediante la firma de un Convenio Marco y de uno o varios Convenios Específicos entre el Estado Peruano y la empresa que provee del bien o servicio”, mismo que deberá ser acordado y suscrito antes de que se firme el contrato principal. La excepción son las adquisiciones vía el Programa Foreign Military Sales (FMS) de los Estados Unidos. En estos casos, los Convenios Offset deberán ser suscritos en un plazo de 30 días posteriores a la firma de la Carta de Oferta y Aceptación – LOA (Letter of Offer and Acceptance), documento que es emitido por el Gobierno de los Estados Unidos en respuesta a la Carta de Solicitud – LOR (Letter of Request).
En el Capítulo VI: Disposiciones Específicas se detallan dos Modalidades de Banking. La primera por “Compensaciones Offset que no se derivan de Procesos de Contratación”, que autoriza a una empresa extranjera a presentar un proyecto, y la segunda por “Exceso de Créditos Offset”, situación que se presenta cuando el valor del Offset excede el valor del contrato principal. En ambos casos, la validez es por cinco años y se limita hasta el cincuenta por ciento (50%) de la obligación que se contraiga como consecuencia de la suscripción un nuevo contrato principal.
Finalmente, se indica que la denominada “Garantía de Fiel Cumplimiento” (que asegura la realización de las obligaciones) derivadas de contrataciones en el mercado extranjero pueden ser una Carta Fianza o Carta Aval Corporativa a favor del MINDEF, que debe ser presentada antes de la suscripción del Convenio Marco Offset, quedando vigentes hasta la culminación de los convenios específicos.






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