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Viernes, 19 de abril de 2024 Iniciar Sesión Suscríbase

Autorizada en Perú la intervención de las Fuerzas Armadas para asegurar el control y mantenimiento del orden interno

El Gobierno del Perú ha autorizado la inmediata intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objetivo de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales a las Regiones Policiales de Lima y Callao por un periodo de 30 días.

La norma se sustenta en un informe de la Policía Nacional, elaborado por la Oficina de Planeamiento Operativo Institucional de la Sub-Comandancia General, que “advierte un incremento significativo del índice delictivo en dichas zonas, en las que operan organizaciones delictivas dedicadas, ente otros, al tráfico ilícito de drogas en sus distintas modalidades, tenencia ilegal de armas, robos, hurtos y demás delitos que ponen en peligro la integridad física de la ciudadanía y que han logrado sobrepasar la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú”.

Específicamente, se indica que “la actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú” y que su actuación esta “dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, al adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden interno y la interacción con la población”.

Asimismo, se indica que la intervención de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095: “Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional” y que su intervención no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.

Tras la publicación del Resolución, el MINDEF dio a conocer que el personal militar, especialmente los oficiales con el grado de capitán, teniente y subtenientes, y los técnicos, suboficiales y oficiales de mar, han sido debidamente capacitados en el Centro del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas (CDIH-DDHH) para que pueda lograr intervenciones de manera profesional respetando la dignidad humana como valor fundamental en una sociedad democrática, evitando de esa forma que se produzcan casos de violación de derechos humanos. (Alejo Marchessini, Corresponsal de Grupo Edefa en Lima).


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