¿Desea recibir notificaciones de www.defensa.com?
X
Viernes, 26 de abril de 2024 Iniciar Sesión Suscríbase

Nuevas atribuciones de la Armada de México para reforzar la seguridad portuaria

El presidente Andrés Manuel López Obrador ha enviado al Senado de la república una iniciativa para reformar la Ley Orgánica de la Secretaría de Marina (SEMAR) en la que redefine y precisa las atribuciones de la Armada de México como brazo operativo de la Marina apoyarla en su papel de autoridad marítima nacional.

Con el documento de 56 páginas enviado al Senado, Obrador reformará la ley naval cuya última modificación data del 2002 y en la que no estaba definida con precisión normativa, operativa y jurídica la actuación de la Armada de México en materia de seguridad portuaria, vigilancia aduanal, seguridad en recintos portuarios, así como en la respuesta y despliegue ante situaciones emergentes que ameriten la intervención y el uso de la fuerza.

El nuevo texto que será sometido a revisión y aprobación en el Senado señala que dichas atribuciones no se encuentran reflejadas en el ordenamiento que regula actualmente a la Armada de México, “razón por la cual se requiere actualizar la legislación vigente aplicable a la misma, a fin de regular de manera puntual las tareas que ejecuta de mantenimiento del estado de derecho, cumplimiento de las leyes nacionales y convenios internacionales en las zonas marinas, costas y recintos portuarios, lo cual brindará mayor certeza jurídica a la institución y al personal, tanto en su organización como en su actuar, siempre apegado a derecho y con respeto irrestricto a los derechos humanos, generando mayor claridad y entendimiento en su aplicación”. En la exposición de motivos se indica que con la reforma “se propone actualizar la misión de la Armada de México, a fin de contemplar la protección de la soberanía de la Nación y el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas”.

Asimismo, se propone incluir como parte de sus atribuciones apoyar a la Secretaría de Marina en sus funciones de Autoridad Marítima Nacional, en materia de seguridad y protección marítima y portuaria, así como en las acciones para el control del tráfico marítimo en las vías generales de comunicación por agua, toda vez que cuenta con los medios y atribuciones relacionados con dichas funciones.

Se plantea también, en cuanto a recursos humanos, materiales y financieros “adicionar los recursos animales, en razón de que actualmente los elementos caninos integrados en binomio con sus manejadores, desarrollan actividades de búsqueda y salvamento, así como detección de cadáveres, explosivos y diferentes tipos de psicotrópicos”. 

Sobre los mandos navales “se propone especificar la autoridad que ejerce cada uno de ellos, así como establecer que el acceso a éstos se llevará cabo sin distinción de género, con lo cual se garantiza la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres pertenecientes a la Armada de México. Asimismo, se establecen las facultades especificas con las que cuentan el Mando Supremo y el Alto Mando”.

En cuanto a la organización de la Armada de México, la nueva Ley Orgánica plantea incluir un capítulo en el cual se regule la integración de las Fuerzas Navales, de las fuerzas de tarea, de las Regiones Navales, del Cuartel General del Alto Mando, de las Zonas Navales y de los Sectores Navales, acorde a lo previsto en la Ley Orgánica de la Armada de México vigente. 

En cuanto a las unidades operativas se propone adecuar la definición de las mismas, a fin de no limitarla a buques y aeronaves, puesto que con base en las atribuciones de la Armada de México en materia de búsqueda y rescate, guardia costera, vigilancia aérea y protección al medio ambiente marino se requieren además embarcaciones, vehículos aéreos no tripulados, entre otros, detalla el texto. 

También se plantea la necesidad de incluir la definición de los conceptos de Flotilla Naval y Escuadrilla empleados en la organización operativa del Estado Mayor General de la Armada de México, “debido al incremento en sus responsabilidades, elevando la categoría respecto de quien puede comandarlas”, es decir, redefiniendo que dichas responsabilidades requerirán de mandos con mayor grado jerárquico. Para dotar de mayor certeza jurídica respecto de la integración de la Armada de México, la nueva ley propone contemplar a nivel legal como unidades de la misma a las Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima, a las Bases Aeronavales, a tos Escuadrones Aeronavales, a tas Unidades Operativas Aeronavales, a las Brigadas Anfibias de Infantería de Marina, a las Brigadas de Infantería de Marina, a tos Batallones de Infantería de Marina, a las Compañías de Infantería de Marina, a la Unidad de Operaciones Especiales de la Armada de México a la Unidad de Policía Naval, y a las Unidades Navales de Protección Portuaria, mismas que actualmente se encuentran incorporadas al despliegue de Mandos Navales .

Los cambios más importantes se refieren a lo que serán las atribuciones de la Armada de México en materia de seguridad, en la que deberán “cooperar en el mantenimiento del orden constitucional del Estado Mexicano, con estricto respeto y protección de los derechos humano”.  

Para ello, la Armada tendrá la misión de “conducir el control naval del tráfico marítimo y protegerlo en las zonas marinas mexicanas y donde el Mando Supremo lo ordene, así como regular, establecer y vigilar las áreas restringidas a la navegación, incluidos los espacios aéreos correspondientes, en coordinación con otras autoridades en su ámbito de competencia”.

Asimismo, la Armada de México ejercerá “funciones de guardia costera para mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, además de la seguridad y protección marítima, a través de acciones de vigilancia, verificación, visita, inspección y otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con otras autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias” 

Las reformas contemplan que “cuando en ejercicio de estas funciones, se presente la posible comisión de un hecho que la ley señale como delito, se pondrá a disposición ante la autoridad competente a las personas, objetos, instrumentos y productos relacionados al mismo”.

En cuanto a su despliegue y funciones en los recintos portuarios, se establece que la Armada de México deberá “apoyar a la Secretaría de Marina en sus funciones de Autoridad Marítima Nacional, en materia de seguridad y protección marítima y portuaria”. En este nuevo marco de funciones y redefiniciones jurídicas y operativas, la Armada deberá llevar a cabo acciones para “prevenir la contaminación del medio ambiente marino, así como realizar su vigilancia y protección en el área de responsabilidad, actuando por sí o en colaboración con otras dependencias e instituciones nacionales o extranjeras, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”. (Jorge Alejandro Medellín)


Copyright © Grupo Edefa S.A. Prohibida la reproducción total o parcial de este artículo sin permiso y autorización previa por parte de la empresa editora.