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Domingo, 5 de mayo de 2024 Iniciar Sesión Suscríbase

Perú aprueba la polémica modificación a la Ley de Aeronáutica Civil

El Congreso de la República aprobó, en segunda votación, la polémica modificación de la Ley N° 27261: Ley de Aeronáutica Civil del Perú, que faculta a “las Fuerzas Armadas a operar Talleres de Mantenimiento Aeronáutico, previa autorización de funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) conforme a la legislación vigente”.

Sin embargo, de acuerdo con información recabada por defensa.com, la modificación - que fue planteada en enero de 2023 por el Congresista José Williams Zapata - podría ser observada por el Poder Ejecutivo, debido a que de promulgarse entraría en conflicto con la normativa y leyes actualmente vigentes.

La modificación de la Ley de Aeronáutica Civil, como anotaron en su momento diversos especialistas consultados por defensa.com a mediados de enero pasado, cuando fue aprobada en primera votación por la Comisión Permanente del Congreso, va en contra de la Ley de Modernización de la Gestión del Estado (que en términos generales establece que “las dependencias, entidades, organismos e instancias de la administración pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes”), colisiona abiertamente con el ámbito operacional de la Fuerza Aérea del Perú y con la Ley N° 30469: Ley de Creación del Servicio de Mantenimiento del Perú SAC (SEMAN Perú SAC), emitida el 26 de mayo de 2016.

Esta última, que aparentemente no fue tomada en cuenta por el Congreso de la República, es clara al señalar que el SEMAN SAC tiene por finalidad la de “desarrollar la industria aeronáutica, industrias complementarias y conexas; constituyéndose en un centro de mantenimiento y reparación mayor de aeronaves, motores y sistemas aeronáuticos, civiles, comerciales, policiales  y militares, nacionales y extranjeros”, y que su objetivo social es “fabricar, mantener, modernizar y reparar aeronaves, motores, instrumentos, hélices, partes, accesorios y equipos conexos; así como equipos de aviónica, equipos de comunicaciones, calibraciones diversas y reparación de tarjetas electrónicas”.

A esto se suma que el denominado “Principio de Subsidiariedad Económica del Estado”, establecido en la Constitución, determina un límite a la actividad económica estatal y sólo podría participar en el mercado si una ley lo autoriza, y esa ley tendría una finalidad igual a la Ley N°  20469: Ley de Creación del Servicio de Mantenimiento del Perú (SEMAN Perú SAC) actualmente vigente.

Finalmente, agregan que el Proyecto de Ley no es practico, y más bien redundante, ya que las Fuerzas Armadas cuentan con sus propios entes de mantenimiento aeronáutico, algunos de los cuales cuentan con autorización de la DGAC y operan como Organización de Mantenimiento Aeronáutico (OMA). Este es el caso, por ejemplo, el Arsenal Naval (OMA N° 13), el Servicio de Electrónica – SELEC (OMA N° 14) y la Escuela de Aviación Civil -EDACI (OMA N° 80).

La Unión Fuerza Aérea (UFA), ente que integra a los oficiales, técnicos y suboficiales en situación militar de retiro de la institución, emitió un pronunciamiento solicitando al Congreso de la República desestimar la modificación, señalando, entre otros aspectos, que el Decreto Legislativo Nº 1139 “Ley de la Fuerza Aérea del Perú”, en su Artículo Nº 4 - Funciones N° 7, establece que  la Fuerza Aérea: “Conduce las acciones de preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del Componente Aéreo de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos y de las Políticas de Seguridad y Defensa Nacional”.

Mas aun, la UFA indicó que la Constitución Política del Perú establece que solo con ley expresa el Estado puede realizar subsidiariamente actividades empresariales directa e indirectamente,  y que para el fin expreso del desarrollo de la industria aeronáutica, industrias complementarias y conexas se creó la empresa estatal SEMAN Perú como empresa del sector Defensa, sobre la base del Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú (SEMAN) siendo contraproducente la modificación de la Ley de Aeronáutica Civil.

Además, alertó que la modificación permitiría a talleres de mantenimiento aeronáutico de las Fuerzas Armadas entrar en competencia comercial con SEMAN Perú SAC, en contra de la Ley Nº 29158: Ley de Organización del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27658: Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

Además apuntó que si, los talleres de mantenimiento aeronáutico de las Fuerzas Armadas, como el Arsenal Aeronaval (OMA Nº 013) o el Centro de Mantenimiento Aeronáutico del Ejército (CEMAE), tuvieran capacidades adicionales deberían ser ofrecidas a la aviación comercial a través del SEMAN Perú SAC, empresa estatal del Sector Defensa, vía convenios correspondientes, evitando la duplicidad y superposición de funciones.

Agregó que los talleres de mantenimiento aeronáutico de las Fuerzas Armadas no requieren la autorización o certificación para efectuar sus actividades de mantenimiento correspondiente por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ya que esta Dirección General, por Ley, solo es competente para la aeronáutica civil.


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