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Miércoles, 1 de mayo de 2024 Iniciar Sesión Suscríbase

FAME y Ejército del Perú niegan todos los cuestionamientos a la adquisición de fusiles de asalto IWI ARAD 7

La Fábrica de Armas y Municiones del Ejército (FAME SAC) y el Ejército del Perú han emitido sendos comunicados negando lo publicado del Diario “La República” respecto a que la adquisición de 10.000 fusiles de asalto IWI ARAD 7 de 7,62 x 51 mm. se ha realizado sin licitación.

En su comunicado, FAME SAC rechaza rotundamente “las afirmaciones tendenciosas que afectan a nuestra empresa, ya que podrían confundir a la opinión pública” y señala, al igual que el Ejército del Perú, que la adquisición se realizó, en aplicación a la Ley N° 31684 promulgada en la fecha del 15 de febrero de 2023, mediante la cual se modificó la Ley N° 29314: Ley de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército. Ambos señalan que la modalidad de encargo, mediante la cual se realizó la adquisición por parte del Ejercito, es de obligatorio cumplimiento por las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y otros organismos del Estado, en tanto cumplan con el rol estratégico previsto para FAME SAC.

FAME SAC y el Ejercito del Perú indican que tanto la Ley N° 29314: Ley de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejercito y la Ley N° 31684 que modifica la anterior, tienen como finalidad “promover e impulsar la industria de la defensa y faculta a FAME SAC a comercializar, desarrollar, ensamblar, fabricar, modernizar y realizar mantenimiento de sistema de armas y municiones de guerra, explosivos, equipamiento, vehículos de uso militar y policial, así como la investigación y desarrollo tecnológico y actividades conexas para abastecer a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú”.

En este contexto, el Ejército del Perú señala que adquirió los fusiles de asalto ARAD 7 de 7,62 x 51 mm, ensamblados por FAME SAC, bajo la modalidad legal de por encargo, como producto de su alianza estratégica con Israel Weapons Industries (IWI).

Finalmente, ambos señalan que la adquisición de los ARAD 7 se realizó en concordancia, al párrafo 4) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1142: Ley de Bases para la Modernización de las Fuerzas Armadas, que establece como uno de los objetivos del proceso de modernización institucional es “impulsar el autoabastecimiento de las Fuerzas Armadas con materiales y bienes fabricados por la industria militar nacional, en la medida que resulten más eficientes”, y al párrafo 6, que establece políticas permanentes de producción, coproducción, transferencias tecnológicas y compensaciones industriales, de acuerdo con las propuestas que formulen las instituciones armadas.

El Ministro de Defensa del Perú, Jorge Chávez Cresta, deberá presentarse en los próximos días ante la Comisión de Fiscalización del Congreso y responder los cuestionamientos a este respecto del Congresista Fernando Rospigliosi, quien argumentó que la adquisición de 10.000 fusiles de asalto IWI ARAD 7 de 7.62 x 51 mm. se había realizado sin licitación, que no habían sido probados en el Perú, que no eran utilizado por ningún Ejército en el mundo y que tenían un alto precio, aunado a que no existe transferencia tecnológica.

 


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