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Sábado, 27 de abril de 2024 Iniciar Sesión Suscríbase

Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas del Perú publica nueva versión del Manual de Contrataciones en el Mercado Extranjero

La Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas del Perú (ACFFAA) dio a conocer, vía la Resolución Jefatural Nº 037-2024, la versión 8 del Manual de Contrataciones en el Mercado Extranjero MAN-001-2015, que regirá los procedimientos y lineamientos para los diversos procesos de contratación en el mercado extranjero de las Fuerzas Armadas.

De manera inmediata, remplaza a la versión 7, emitida el 27 de febrero de 2023, y será de aplicación para todas las contrataciones en el mercado extranjero vinculadas a la defensa y seguridad (RES) y las no vinculadas (INTER) independientemente de las fuentes de financiamiento o los programas presupuestales aprobados por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA), Marina de Guerra, Ejército y Fuerza Aérea del Perú, así como por la Comisión Nacional de Desarrollo e Investigación Aeroespacial (CONIDA) y la Escuela Nacional de Marina Mercante (ENAM).

En el Capítulo I: Generalidades se establece, en el numeral 2, literal o, la inaplicabilidad del Manual de Contrataciones en el Mercado Extranjero MAN-001-2015 -  Versión 8, para aquellas adquisiciones que deban ser realizadas en territorio extranjero, donde no es posible aplicar los procedimientos establecidos por la ACFFAA, por lo que estas deberán ser realizadas en la modalidad de “encargos a personal de la institución” siguiendo la normativa y lineamientos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

En el Capítulo II: Actos Preparatorios, numeral 1: Determinación de Necesidades, literal b, se indica que de requerir muestras durante la fase de procedimiento de selección, el requerimiento deberá precisar, entre otros, la cantidad de muestras y la característica o requisito funcional a verificar;  mientras que en literal c se anota que en caso de evaluación de calidad durante la fase de ejecución contractual, el requerimiento debe precisar, la norma técnica de muestreo, los niveles de inspección y de calidad, y la característica o requisito funcional a verificar.

Estos requisitos, indican diversos especialistas, obligaran a los institutos armados a ser más objetivos al momento de formular sus requerimientos y evitar riesgos de que no se lleven correctamente las pruebas en ambas fases. En cambio en el literal f, se ha incluido una disposición que garantiza la libre participación de proveedores en los estudios de posibilidades que ofrece el mercado y evitar  exigencias de cumplimiento a categoría de proveedor. Esto a fin de evitar posibles direccionamientos y dar a los estudios de mercado de mayores posibilidades de obtener pluralidad de potenciales proveedores y marcas.

En el numeral 4: Estudio de Mercado y numeral 5: Determinación del Valor Referencial, la ACFFAA define, con más claridad, los conceptos de “valor referencial”  y “pluralidad de potenciales proveedores y marcas”, a fin de evitar confusiones en dos conceptos relacionados, pero que tienen diferentes finalidades. Importante mencionar, que en el numeral 4, literal l se suprime la disposición que indicaba que previa a la inclusión en las Listas Estratégicas de Compras, los institutos armados debían acreditar la capacidad instalada de las empresas del Sector Defensa con las cuales deseen realizar procedimientos de adquisición.  Esto, con la finalidad de dar mayor viabilidad al proceso de contratación con esas empresas de acuerdo a sus respectivos marcos normativos de creación.

En el numeral 6: Aprobación del Expediente de Contratación, literal b  se elimina, a fin de  dar mayor oportunidad a los proveedores invitados a un procedimiento de contratación de presentar una oferta, la disposición que para ofertar en consorcio, esa opción debe estar determinada en el estudio de mercado, mientras que en el literal m se dispone que se debe verificar, durante la etapa de admisión de ofertas, si los proveedores están incluidos en las Listas de Organismos Multilaterales de Personas y Empresas No Elegibles para ser Contratadas, que publica el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) normado por la Ley N° 30225: Ley de Contrataciones del Estado.

Finalmente, en el Capítulo V: Ejecución Contractual, numeral 3, literales c y d, se incluye la fórmula de cálculo, procedimiento y plazos para la aplicación de penalidades, en tanto que en el numeral 8, literal d se amplía el plazo máximo para que el contratista pueda subsanar observaciones en la fase de perfeccionamiento del contrato. Asimismo, se uniforma en el numeral 12, literal c y literal i, respectivamente, se uniforma el plazo de 10 días hábiles para realizar el pago de las contraprestaciones acordados con el contratista con el plazo para el pago de adelantos y el porcentaje máximo de 40% en caso de subcontratación. (Alejo Marchessini, Corresponsal de Grupo Edefa en Lima)


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