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Viernes, 26 de abril de 2024 Iniciar Sesión Suscríbase

Autoridades Aeronáuticas atentas a la profusión de drones irregulares en Uruguay

Muy probablemente entre artefactos meramente recreativos (la mayoría,  juguetes tecnificados), experimentales, profesionales o estatales- Ministerios, Policía y Ejército- existan en Uruguay unos 55.000 drones en uso potencial, siendo motivo de seguimiento especializado bastante menos de un 4% de esa cifra. Una inmensa parte de la misma, corresponde a quienes trabajan con  un dispositivo aéreo operado a distancia, popularmente conocidos como drones, sin cumplir o iniciar formalidades ante la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica/DINACIA, a veces corriendo o generando reales peligros.

La Dinacia exige una inscripción electrónica, un examen teórico de múltiple opción y una prueba práctica para los operadores comerciales directos, quienes para actuar sobre o próximo a zonas restringidas, deben solicitar autorización para volar en espacios definidos como prohibidos, 8 días antes. Si la zona es un polígono, se presentarán las coordenadas de los vértices en la Descripción, en Grados Decimales, Grados Minutos y Segundos, Grados y Minutos Decimales.

El perímetro nunca podrá acercarse- preceptivamente- a menos de 5 km.  de Aeropuertos Internacionales, Aeródromos, Aeroclubes y Aeródromos o ciertas instalaciones  Militares. Durante la temporada estival austral, resulta difícil monitorear el cumplimiento de esta norma, temiéndose que, frecuentemente las distancias puedan ser menores, especialmente con referencia a los aeropuertos de Punta del Este (el internacional C.C. Carlos Curbelo /Laguna del Sauce y el, doméstico de El Jagüel) e inclusive ,en algunas áreas de influencia montevideanas, en relación a las terminales de Carrasco y Adami. Respecto a aeroclubes, así como de zonas costeras sensibles o bases portuarias, el temor puede ser  mayor. La Autoridad aeronáutica ( con poquísimos inspectores), además, prohibe a usuarios amateurs volar a más de 120 metros de altura y habitualmente recomienda revisar el aparato ,controles incluidos , así como tratar de mantener contacto visual con la aeronave. Además, captar imágenes sin consentimiento de la otra parte es  delito  penado por la Ley de Protección de Datos Personales.

Tampoco se puede especialmente en eventos -tema también harto dificultoso de fiscalizar- volar por encima del público o sobre superficies densamente pobladas, ante lo cual se ha empezado, desde setiembre pasado, a multar. Las primeras sanciones fueron aplicadas en el interior del país.

 La Dinacia define tres clases de artefactos : menores ( hasta 25 kilos), medianos (entre 25 y 260 kilos) y Mayores ( más de 260 kilos). Ninguno menor recreativamente puede transportar carga, operar internacionalmente, volar sobre áreas prohibidas, densamente pobladas, concentraciones, etc., aspecto reservado al profesional.

Las aeronaves  “menores”- resultando excesivamente amplio el límite de 25 kilogramos, que podría reducirse- no requieren registros o licencias, mientras los medianos se inscribirán y recibirán una matrícula , exigiéndose licencia para los definidos como “mayores”. En ambas categorías, para usos comerciales debe adquirirse seguro de responsabilidad civil o seguro aeronáutico, exigencia que muchos no cumplen. Solamente dos o tres entre los que ofrecen cobertura aérea para fiestas particulares (casamientos, cumpleaños, etc.) están registrados debidamente. Según algunas fuentes, el Laboratorio Tecnológico del Uruguay/LATU-máxima entidad certificadora nacional- podría llevar registros o facilitar que los importadores registren aparatos ante Dinacia, pues trazabilidad es un problema: los sistemas menos sofisticados no tienen número de serie del fabricante. Asimismo, quizá colaborando con otras dependencias y hasta evitando problemas al representante ,puede intentar introducir elementos informáticos que dificulten al dron obrar en áreas restringidas, para lo cual la mejor oferta académica sigue siendo la israelí, si el asunto lo exige....

Normativamente también se recuerda que EEUU reimplantó el registro obligatorio a partir de un kilogramo de peso.Asimismo,se admite que los precios para sistemas crecientemente sofisticados, bajarán periódicamente. Por poquísimos cientos de dólares hoy se consiguen dispositivos que un trienio atrás demandaban grandes erogaciones. Además, existen algunos controlados por banda 3G que cubren  varios kilómetros a altura apreciable, aumentando las chances de accidentes o incidentes. Por una cantidad moderada se accede a uno compatible con tecnología  telefónica móvil, en una o más bandas, ( LTE 4G) y  sistema operativo superior a Android 6.0.1, que pueda transmitir por video-llamada.

Alllendo lo técnico, deberían llenarse los vacíos legales, reducir el peso no controlado, e intentar toda la trazabilidad posible- que nunca será 100% ni cercana- en los sistemas, para evitar un accidente, al tiempo que adecuar otras normas no aeronáuticas a la realidad del sector. Se sabe, por ejemplo ,que la fumigación desde drones , es una realidad inminente en Uruguay, al igual que la coexistencia con la aviación agrícola convencional. Sin embargo, por cuestiones de imagen, en el entorno rural montevideano, la Intendencia Municipal del Departamento de Canelones prohibió ambas, permitiendo fumigar por tierra mediante el mucho más contaminante camión denominado “mosquito” que ya ha ocasionado mayores problemas ambientales en su área de influencia. Precisamente, muchos voceros del sector estiman que las administraciones locales y la  propia Policía, por su proximidad con la población, deberían tener un rol específico como auxiliares de la autoridad aeronáutica en esta temática, así como facilitar al ciudadano  formular denuncias y observaciones. (Javier Bonilla)

Fotografía: Parrot Mambo Minidrone.


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