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Anulada adquisición de repuestos para helicópteros Mi-171Sh-P de la Aviación del Ejército

La Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas del Perú (ACFFAA) resolvió declarar “nula” por segunda vez  la Contratación al Extranjero Nº 12-2017 que otorgó el pasado 20 de noviembre a la empresa PAMCO Ltd. (República Checa), un contrato por unos 598.000 dólares de cara al suministro de un lote de repuestos para los helicópteros militares Mi-171Sh-P de la Aviación del Ejército.

La Resolución Jefatural Nº 231-2017-ACFFAA del 19 de diciembre da cuenta del informe realizado por la Dirección de Procesos de Compras mismo que indica que “de la revisión de la propuesta económica de PAMCO Ltd. se aprecia que este no cumplió con señalar el banco corresponsal para el establecimiento de los medios de pago solicitado en las bases integradas del proceso, por lo cual su propuesta debió ser descalificada”. El informe, elaborado a partir de una denuncia de la empresa Rukh Aeropower Corporation (Miami, Florida) y que defensa.com tuvo oportunidad de revisar, concluye que “al haberse prescindido del procedimiento establecido en la normatividad aplicable corresponde declarar la nulidad del oficio debiéndose retrotraer el mismo a la etapa de evaluación de propuestas, a fin de que el Comité Evaluador vuelva a evaluar las propuestas presentadas”. 

En la primera convocatoria, la ACFFAA declaro “nula” la Contratación al Extranjero Nº 12-2017, que había sido otorgada el 2 de octubre a Rukh Aeropower Corporation (Miami, Florida) por un monto de 830.000 dólares, tras analizar “los posibles riesgos que pudieran afectar la transparencia y revisar la documentación del proceso”. Además, tal como informamos en defensa.com Rukh Aeropower Corporation no contaba con las certificaciones y autorizaciones de los fabricantes rusos.  La Contratación al Extranjero Nº 12-20017 se realizó bajo los lineamientos del polémico Manual de Contrataciones en el Mercado Extranjero MAN-001-2015-ACFFAA-v3, que estableció, entre otros, modificaciones muy cuestionables como que “para el caso de contratación de bienes, la invitación estará dirigida al fabricante o fabricantes de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria, así como a sus empresas autorizadas o acreditadas como representantes.

Asimismo, deberá ser dirigida a distribuidores o proveedores de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria, entidades o empresas gubernamentales”, y que para efectos del cálculo del puntaje total en un proceso (que anteriormente consideraba entre un 70% y 80% al factor técnico y 30% al económico) el valor del factor económico sea igual al técnico.

A esto se suman serias deficiencias en los procedimientos de selección y calificación de la ACFFAA, que no cuenta con personal especializado ni con un adecuado registro de empresas y proveedores. Finalmente, la ACFFAA no tomó en cuenta, ni en este y otros procesos similares (que terminaron siendo adjudicados a empresas no certificadas ni autorizadas), que el suministro de bienes y prestación de servicios para helicópteros de uso exclusivamente militar como los Mi-171Sh/Mi-171Sh-P, y Mi-25 y Mi-35P solo pueden ser realizados por empresas autorizadas por el Servicio Federal de Cooperación Técnico Militar Ruso, ente responsable del cumplimiento de los convenios internacionales según las normas de legislación de la Federación Rusa aplicables al control de exportaciones de productos de uso militar, y realización del control y supervisión en área de cooperación técnico-militar. (Alejo Marchessini, Corresponsal de Grupo Edefa en Lima)

Fotografía: Mi-171Sh-P Hip H de la Aviacion del Ejército.


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