Ante el creciente e imparable auge de la criminalidad y el narcotráfico asociado a la misma en casi todo el Uruguay, especialmente en el gran Montevideo, en los últimos 18 meses, el ministro del Interior, Carlos Negro, anunció al Parlamento, la elaboración de un acuerdo con el Ministerio de Defensa, para utilizar medios, blindados sudafricanos Osprey Mamba, y personal militar en tareas de patrullaje urbano, extremo que ha confirmado en sus redes sociales el presidente, Yamandu Orsi.
Implicación de las Fuerzas Armadas
Sin embargo, y al contrario de la labor de vigilancia fronteriza, para las cuales se le otorgan determinadas atribuciones concretas a las Fuerzas Armadas en la faja del territorio limítrofe com Brasil (y un Comando Conjunto con la Policía) los militares de Uruguay solo ejercerían como conductores y observadores, bajo las órdenes de personal policial, distribución de trabajo y responsabilidades aún no muy claras, en relación a las usuales cadenas de mando.
En una primera instancia se prevé contar,se anunció oficialmente, con 12 blindados sudafricanos Osprey Mamba de los 14 donados (incluyendo un Vehículo Recuperador) por Estados Unidos, principalmente para ser usado en Misiones Operacionales de Paz internacionales, por lo cual su nueva utilización quizá deba ser acordada con el donante.
En caso de que Uruguay, que al igual que Brasil aún no lo ha hecho, declarase a los grandes grupos narcotraficantes como terroristas, como en otros países del Cono Sur, la cuestión se facilitaría en lo jurídico. De no mediar eventos extraordinarios, la Constitución uruguaya es clara en acotar las funciones militares internas.
Marco legal
La Carta Magna no autoriza que soldados hagan tareas de policía en perímetros urbanos, como se enuncia en algún articulado y leyes posteriores:
- Artículo 168: Le corresponde al Presidente, actuando con el Ministro del Interior, “la conservación del orden público y la tranquilidad en el interior”
- Ley 19.315 Art. 1: “El orden y la seguridad pública interna son competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Interior”
- Ley 19.315 Art. 2: “La Policía Nacional constituye una fuerza civil y pública en materia de seguridad interna".
- Artículo 253 de la Constitución: La jurisdicción militar “mantiene su esfera de competencia exclusivamente a los delitos militares y al caso de estado de guerra”. “Los delitos comunes cometidos por militares en tiempo de paz, cualquiera sea el lugar donde se cometan, estarán sometidos a la Justicia ordinaria”
La Constitución permite también que por ley se asignen tareas específicas, pero no patrullaje general. La Ley 18.717 faculta al Poder Ejecutivo a encomendar a militares “funciones transitorias de guardia perimetral y control de acceso a cárceles, penitenciarías y centros de recuperación”. Es solo cobertura del perímetro externo de cárceles, no calles aledañas.
La función policial de “observación, información, prevención, disuasión y represión” es del personal policial. Para que los militares actúen en la vía pública cumpliendo rol policial se necesitaría aludir a un estado de guerra o promulgar una ley específica nueva, bajo mayorías especiales.
Por ello, el encuadre jurídico de este convenio entre Defensa e Interior debe ser extremadamente preciso y puntual, inclusive, previendo que los blindados del Ejército también serán atacados en determinadas zonas urbanas, como hoy lo son las unidades policiales. Ante ello podrían producirse logicas reacciones del personal afectado,frente a las cuales el Ministerio Público debería ser todo lo tolerante que se pudiera establecer en la norma, para evitar ulterioridades.
Desde el punto de vista operativo el planteo de esta actuación de Fuerzas Conjuntas respecto a los efectivos militares debería darse con enlace en el cuerpo de elite del Ministerio del Interior,la Guardia Republicana de la Policía Nacional ,con funciones que tradicionalmente reúnen elementos de lo que es una Policía Militar y una Guardia Nacional. (Javier Bonilla)





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