Boluarte hizo estas declaraciones tras regresar de una visita oficial a Alemania, Italia y El Vaticano, llegando a Perú acompañada de 25 connacionales que fueron repatriados desde Israel a bordo del avión presidencial, un Boeing 737-528 operado por la Fuerza Aérea del Perú.
La adquisición, que adelantamos previamente en defensa.com y en el Anuario Latinoamericano de la Defensa 2023, se enmarca en el Programa de “Adquisición de Aviones de Transporte para el Grupo Aéreo N° 8” - Código 2475661 y se cifraría en unos 45 millones de dólares. Se trata de dos Boeing 737 de la serie 600NG o 700NG de “segundo uso”, en optimo estado de operatividad, que fueron ofrecidos por IMP Aerospace & Defense, vía la Corporación Canadiense de Comercio, a fines de enero pasado.
La modalidad de adquisición seria de Gobierno a Gobierno. Trascendió, que una de las naves sería un 737NG, que fue sometido, en la Planta de Boeing en Seattle (Washington, Estados Unidos), a la modificación denominada BBJ (Boeing Business Jet), que lo dotó, entre otras mejoras, de tanques de combustible adicionales, dándole un alcance de más de 11.000 km, lo que le permite realizar vuelos intercontinentales.
La incorporación de los Boeing 737NG incrementaría sustancialmente las capacidades operacionales del Grupo Aéreo N° 8 de la Fuerza Aérea del Perú, ubicado en la Base “Mayor General Armando Revoredo Iglesias”, que actualmente opera una flota conformada por dos Boeing un 737-528, que cumple la función de Avión Presidencial, así como por 3 Antonov An-32B Cline, un Learjet 45XR, 2 Lockheed L-100-20 y 2 KC-130H Hércules, y 4 Leonardo C-27J Spartan.
De acuerdo con información recabada por defensa.com, los recursos requeridos para concretar la adquisición de los dos Boeing 737NG forman parte del Proyecto de Ley que aprueba una serie de “Créditos Suplementarios para el Financiamiento de Mayores Gastos Asociados a la Reactivación Económica, Emergencias y el Peligro Inminente por la Ocurrencia del Fenómeno El Niño”, que deberá ser debatido en los próximos días en la Comisión de Presupuesto y aprobado por el Congreso de la Republica.
La transferencia de recursos a la Fuerza Aérea, se sustentara en estipulado en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440: Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público, que establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia, la cual “constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos”.