La Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas del Perú (ACFFAA), emitió la Resolución Jefatural N° 003-2026 aprobando una serie de modificaciones al Manual de Contrataciones en el Mercado Extranjero MN-DPC-001, Versión 9, que incluye, de cara a adquisiciones de Sistemas de Armas de Alto Valor Estratégico, la modalidad de Contrataciones con Carácter de Secreto Militar. Esta modalidad aplicaría, inicialmente, para la próxima adquisición los 24 cazas multirol: 20 monoplazas y 4 biplazas para la Fuerza Aerea del Peru vía una inversión de 3.500 millones de dólares, y más adelante a las adquisiciones previstas, de cara a recuperar sus capacidades operativas, de la Marina de Guerra, Ejército y Fuerza Aerea del Peru.
La renovación de la aviación de combate, es vital importancia y se considera como una prioridad a fin de que la Fuerza Aérea pueda recuperar plenamente sus capacidades operativas, y estar en condiciones de cumplir con los roles asignados constitucionalmente. Actualmente, la espina dorsal de la Fuerza Aérea del Perú está conformada por un núcleo de cazas Mirage 2000P/DP, adquiridos nuevos a Francia en 1982 e incorporados entre 1985-1987, y MiG-29S/SMP Fulcrum C y Sukhoi Su-25 Frogfoot, adquiridos de segundo uso a Bielorusia en 1996, que bordean, respectivamente, los 40 y 38 años de servicio.
En la lista corta, definida por el Estudio Definitivo realizado por el Comando de Operaciones (COMOP), figuran como finalistas, tal como adelantamos previamente en el Anuario Latinoamericano de la Defensa 2025 y en defensa.com, el Lockheed-Martin F-16C/D Block 70 (Estados Unidos), el SAAB JAS 39 Gripen E/F (Suecia) y el Dassault Rafale F4 (Francia). La denominada “lista corta”, es el resultado del Estudio Definitivo del COMOP, que comenzó a gestarse en 2012 y comprendio una extensa evaluación técnico-operacional que inicialmente incluyo a 8 modelos de aeronaves: Boeing F/A-18E Super Hornet, Dassault Rafale F3, Eurofigther Thypoon, Lockheed-Martin F-16C/D Block 50/52, SAAB JAS-39 Gripen, y Sukhoi Su-27 Flanker B, Su-30MK2 Flanker C y Su-35 Flanker E. A medida que pasaba el tiempo, el COMOP fue descartando, bien por no cumplir con los requerimientos técnicos o disponibilidad y costo elevado, a algunos modelos, y agrego otros, como el F-16C/D Block 70/72 e incluso al MiG-35 Fulcrum F.
Contrataciones con carácter de Secreto Militar
Las Contrataciones con carácter de Secreto Militar (Capitulo IV: Modalidades Especiales) se definen como una modalidad de contratación no competitiva que se configura cuando el objeto de contratación se encuentra comprendido dentro de los alcances del Decreto Supremo N° 052-2001-PCM (que establece lineamientos para adquisiciones y contrataciones con carácter de secreto militar o de orden interno), es declarada con carácter de Secreto Militar e incluida en Lista General de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras realizadas por las Fuerzas Armadas declarados de carácter de Secreto Militar o de Orden Interno en el Mercado Nacional y Extranjero, y cuenta con la opinión favorable de la Contraloría General de la República.
De acuerdo al documento, dado a conocer vía la página web de la ACFFAA, se establece, en la Fase de Actos Preparatorios, que una vez aprobado el Estudio Definitivo se dispondrá la realización de un análisis respecto a la conveniencia de declarar la contratación de Carácter de Secreto Militar, formándose un Comité, que estará integrado por expertos técnicos del área usuaria y representantes de los Comandos Operacionales. El carácter de Secreto Militar aplicara cuando la contratación se refiera a un Sistema de Armas, y se sustentara en el Informe Técnico formulado por el Comité, con su correspondiente Informe Legal, teniendo en cuenta la información contenida en el Estudio Definitivo. Este informe, que priorizará el principio de eficiencia y eficacia, deberá privilegiar la necesidad de dotar a las Fuerzas Armadas “con la solución identificada sustentado en su ventaja militar y por su contribución a garantizar la soberanía, independencia e integridad territorial del Estado, pudiendo incorporarse variables de orden geopolítico o geoestratégico”.
Declarada la modalidad de Secreto Militar, mediante una Resolución de la Comandancia General, se incluirá la contratación en la Lista General de Contrataciones. Inmediatamente, la Secretaría General de la ACFFAA, solicitar la opinión previa de la Contraloría General de la República (CGR), para lo cual remitirá el Decreto Supremo que incluye la contratación en la Lista General, los Informes Técnico, Legal y Financiero, elaborados, respectivamente, por la Dirección de Estudios de Mercado, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Obtenida la opinión de la CGR, la Dirección de Estudios de Mercado de la ACFFAA solicitara la remisión del denominado “Expediente de Inicio” para su revisión y validación, generándose el “Expediente de Contratación”.
Finalmente, se dará inicio a la Fase de Selección, que cubrirá desde la convocatoria a la determinación del ganador, para después, en los plazos establecidos, proceder a la suscripción del respectivo contrato.




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